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Instalación de parque infantil vallado dentro de zona ajardinada de una comunidad. Mayoría necesaria

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Una comunidad tiene una zona ajardinada y vallada con una piscina comunitaria. Se plantea el poder aprovechar parte del jardín para realizar un parque infantil en una parte de dicha zona vallándola también por seguridad.(...)(más)

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Una comunidad tiene una zona ajardinada y vallada con una piscina comunitaria. Se plantea el poder aprovechar parte del jardín para realizar un parque infantil en una parte de dicha zona vallándola también por seguridad. Varios propietarios dicen que no se puede realizar ya que se altera el titulo constitutivo y el acuerdo debe ser por unanimidad. ¿que votos son necesarios en segunda convocatoria para que se pueda aprobar su instalación, mayoría simple, 3/5 partes, unanimidad?

Solución 

En nuestra opinión, no se trataría de una alteración sustancial de los elementos comunes del inmueble, sino de una variación de uso aplicado al ocio que no desnaturaliza las instalaciones.

Siendo así, bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario, que además redunda en mejores condiciones de habitabilidad y disfrute del inmueble, de conformidad con lo establecido en art.17.7 LPH -EDL 1960/55- vigente, que señala que “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”.

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