Así se desprende de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, que estima el recurso de amparo de una mujer a la que se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual, iniciado a raíz de denuncia formulada por una mujer contra su marido, mediando un proceso de divorcio en curso, y que fue sobreseído provisionalmente y archivado nada más haber prestado declaración el denunciado, sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haber solicitado aquélla, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la realización de actuaciones encaminadas a acreditar los supuestos malos tratos recibidos.
La Sala Segunda del Tribunal subraya que “este canon reforzado se entenderá debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundada de delito se practiquen otras diligencias de investigación que, complementando esos testimonios enfrentados de las partes unidas por una relación de afectividad, presente o pasada, permitan ahondar en los hechos descartando o confirmando aquella sospecha inicial”. De ahí que, “el deber de diligencia requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal”.
Ahora bien, el Tribunal apunta que el comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino “únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos”. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación.
La sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber de diligencia en la investigación de las denuncias formuladas por violencia de género, resalta que la intervención judicial debe colmar dos necesidades muy concretas: “la primera, emplear cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito y la segunda, evitar demoras injustificadas que puedan perjudicar el resultado de la investigación”.
Con esta doctrina el Tribunal ha declarado la nulidad del auto de 11 de junio de 2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid y del auto de 25 de octubre de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordaron el sobreseimiento provisional de las diligencias previas sin haber agotado previamente la indagación sobre los hechos denunciados allí donde aún resultaba posible. En consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de los autos para que el juzgado de violencia sobre la mujer dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental alegado.