La norma europea establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido sobre el IVA a las publicaciones en cualquier soporte físico.
La Comisión, en un plan de acción sobre el IVA, expuso que las publicaciones por vía electrónica debían poder beneficiarse del mismo tipo de trato preferencial a efectos del IVA, que las publicaciones suministradas por medio de soporte físico. Esta postura es compartida, también, por el TJUE.
En este sentido, se modifica la Directiva 2006/112/CE permitiendo que los Estados miembros puedan aplicar un tipo reducido a los libros, periódicos y revistas suministrados por cualquier medio, tanto en soporte físico como por vía electrónica.
No obstante, se excluyen de la modificación las publicaciones que consistan íntegra o predominantemente en música o contenidos de vídeo.
Esta reforma ha entrado en vigor el 4 de noviembre de 2018. Además, se prevé que los Estados miembros que aplicaran a 1 de enero de 2017 un tipo reducido inferior al 5% (tipo mínimo comunitario), o concedieran exenciones con derecho a la deducción del IVA pagado, pueden extender los efectos a los supuestos en los que el suministro se hubiera realizado por vía electrónica.
Fuente: ADN Fiscal