Entrevistamos a Javier Martín en el marco del Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias en Barcelona

Javier Martín:"Para obtener la certificación debe implantarse un sistema de gestión de riesgos tributarios adecuado a la norma, un Manual de Buenas Prácticas Tributarias"

Entrevista
javier martín

El Congreso tiene, como objetivo, el análisis de la aplicación práctica de los sistemas de gestión del compliance tributario y los procesos necesarios para crear el Manual de Buenas Prácticas Tributarias en las organizaciones. En esta cita, ineludible para el sector, 30 ponentes de primer nivel de la Administración Pública, empresas del IBEX y despachos, se reunirán con cientos de profesionales.

El próximo 13 de noviembre se celebra, en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona, el Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias, un encuentro imprescindible organizado por Lefebvre en colaboración con importantes empresas e instituciones, que reunirá a ponentes, de primer nivel, con profesionales del sector tributario para analizar la aplicación práctica de las últimas tendencias en la materia.

Entre otras competencias, en el encuentro orientado al networking, los asistentes conocerán, en profundidad, las tendencias actuales en materia de compliance tributario (en particular, la aplicación norma UNE 19602), las prácticas para la prevención y reducción de riesgos en esta materia y los procesos necesarios para la aplicación efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias en sus organizaciones, así como su certificación. Uno de los ponentes destacados u director técnico del Congreso es Javier Martín, Socio director de IDEO LEGAL y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid.

En esta entrevista detalla algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en materia de compliance tributario.

P: El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE. Esta Directiva deberán trasponerla los Estados miembros antes del 15 de mayo de 2021. ¿Cuáles son las obligaciones que tienen las empresas y los Estados miembros tras la aplicación de esta Directiva?

R: Esta Directiva obliga, de un lado, a las empresas, privadas y públicas, a establecer cauces internos de denuncias sobre infracciones del Derecho de la UE (en especial, las tributarias). De otro, a los Estados miembros para designar una autoridad competente en esta materia, crear cauces externos de denuncias, así como establecer medidas de protección para los que las lleven a cabo.

P: ¿Cuáles son las entidades que están obligadas a tener un canal de denuncias?

R: Entre las entidades obligadas del sector privado se encuentran las que cumplan una de las siguientes condiciones: cuenten con 50 o más empleados; su volumen de negocios sea, igual o superior, a 10 millones de euros; y, cualquiera que sea su tamaño, cuando operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Ahora bien, los Estados miembros podrán aplicar la Directiva a otras empresas (pymes) en función de su actividad y nivel de riesgo. También se encuentran obligadas las Administraciones del Estado, regional y provincial; los Municipios de más de 10.000 habitantes y otras entidades de Derecho público.

P: ¿Cómo afecta o complementa los sistemas de cumplimiento normativo?

Tal y como puede comprobarse esta norma comunitaria se encuentra en la senda del compliance. Ahora bien, ya no se trata, como ocurre con las previsiones del art. 31.bis del Código Penal, ante el establecimiento, con carácter voluntario, de un sistema de gestión de riesgos que tiene como consecuencia la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, sino de una norma cuyo incumplimiento lleva aparejado un régimen sancionador específico.

 P: ¿Qué debe priorizarse en las medidas de protección para los denunciantes (whistleblowers)?

R: Directiva protege a los denunciantes, empleados en los sectores público o privado, que hayan tenido conocimiento de infracciones en un contexto laboral, ya sean trabajadores por cuenta propia o ajena, accionistas, miembros del órgano de gobierno, voluntarios, trabajadores en prácticas no remuneradas, cualquier persona que trabaje bajo la supervisión o dirección de contratistas subcontratistas y proveedores, así como aquellos cuya relación laboral aún no haya comenzado cuando la infracción se haya cometido durante el proceso de selección.

P: Quedan prohibidas las represalias contra el denunciante, tales como la suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes; la degradación o denegación de ascensos; los cambios de puesto, ubicación u horario de trabajo; así como la reducción salarial. ¿Cómo afecta o complementa los sistemas de cumplimiento normativo?

R: Nos queda esperar a la transposición de la Directiva y no me extraña que se extienda a infracciones de nuestro Derecho interno. Con independencia de que ello sea así, las organizaciones que dispongan de un compliance penal y tributario y, por tanto, tengan establecido un canal de denuncias, habrán de ampliarlo a las previsiones de la Directiva.

P: caso de represalias contra los denunciantes ¿qué trámites deberá realizar el denunciante para que la justicia europea tome medidas contra dichas represalias?

R: Para evitar estas represalias, la Directiva exige que se dote a los denunciantes de información publica y asesoramiento, de carácter general y gratuito, sobre los procedimientos y recursos disponibles para la protección contra ellas o el acceso a asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes.

P: Los expertos legales deberán tener algún tipo de formación específica para asesorar a los denunciantes?

R: Las infracciones que contempla la norma comunitaria afectan a un amplio número de materias, donde pueden destacarse, la contratación pública, los servicios financieros, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la seguridad de productos y transporte, la protección del medio ambiente, la salud pública, la protección de los consumidores y de los datos personales y de la intimidad, la libre competencia, el fraude, así como el mercado interior, respecto al Impuesto sobre Sociedades.

P: La norma UNE 19602, de compliance tributario, ha levantado mucho interés entre las empresas españolas ¿recomienda certificarse en la misma?

R: La norma tiene una doble finalidad. De un lado, da pautas para implantar un sistema de cumplimiento tributario y, en caso de producirse riesgos, facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

De otro lado, la certificación de acuerdo con misma se convierte en un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. En definitiva, evitar la imposición de sanciones, tanto administrativas como penales.

P: ¿Cuáles son los principales requerimientos para obtener esta certificación?

R: Tener implantado un sistema de gestión de riesgos tributarios adecuado a la norma, en definitiva, un Manual de Buenas Prácticas Tributarias, así como justificar que sus procedimientos se está aplicando de forma efectiva.

P: El próximo 13 de noviembre se celebra en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona el Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias. ¿Qué puede aportar esta jornada para las empresas españolas en lo relativo a la implementación de un sistema de compliance tributario?

R: Tanto la elección de los temas como de los ponentes permitirán a los asistentes llevarse una idea bastante ajustada de cómo implementarlo de forma efectiva.

P: ¿Por qué los profesionales del sector fiscal y tributario deben acudir a este Congreso y que aporta en relación al celebrado en marzo?

R: Estamos ante una materia sumamente novedosa y aunque la editorial Lefebvre ha puesto en el mercado el Memento, la aplicación informática y los cursos de e learnig, se hacen necesarios foros, como el Congreso, para poner en común problemas de aplicación y buscar soluciones. El de marzo permitió a los más de 400 personas asistentes, poder llevar a cabo un primer acercamiento al compliance tributario. El de Barcelona está más enfocado a cuestiones prácticas.

P: La comisión de un hecho típico y antijurídico no supone infracción tributaria, sino será necesaria la presencia de culpabilidad.¿Por qué la aplicación de un sistema de cumplimiento fiscal es un elemento de prueba esencial en un expediente sancionador?

R: No puede dudarse de que en materia sancionadora tributaria rige el principio de culpabilidad. Hasta tal punto es así, que el art. 179 de la Ley General Tributaria lo formula expresamente bajo la denominación de principio de responsabilidad, previendo la exención de responsabilidad para quienes hayan puesto “la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. Pues bien, la existencia y aplicación de un sistema de cumplimiento fiscal constituye un elemento de prueba esencial en un expediente sancionador, a fin de acreditar la diligencia debida.

P: ¿Considera que las empresas requieren de soluciones complementarias para hacer un seguimiento del Manual de Buenas Prácticas Tributarias?

R: Sin duda, buena prueba de ello es la aplicación informática desarrollada por la editorial Lefebvre que permite un seguimiento del contenido del Manual de Buenas Prácticas Tributarias y su mejora.

P: ¿Qué diferencias  existen entre un sistema específico de cumplimiento fiscal y un sistema general de para garantizar la exención de responsabilidad prevista en el artículo 31 bis del Código Penal?

R: Desde un punto de vista penal, el hecho de tener implantado un sistema de específico de cumplimiento fiscal garantiza en mejor forma que un sistema general la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el art. 31.bis del Código Penal. Así, la experiencia demuestra que los sistemas de cumplimiento normativo de carácter general no son útiles para prevenir y evitar el riesgo tributario, ya que esta materia, por su especificidad y carácter técnico, requiere un alto grado de especialidad en los sistemas de prevención.

Entrevistamos a Javier Martín en el marco del Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias que tendrá lugar en Barcelona el 13 de noviembre

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