No existe situación legal de desempleo ya que no hay ni suspensión ni extinción de la actividad

Jubilación parcial acumulada y desempleo en caso de ERTE en período de no actividad

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Entiende el TS que el jubilado parcial que acumula su jornada en determinados meses del año, no tiene derecho a la prestación por desempleo asociada a un ERTE suspensivo que no coincide con su período de actividad anual, aunque la empresa no abone el salario prorrateado. No existe situación legal de desempleo ya que no hay ni suspensión ni extinción de la actividad.

Desempleo y jubilacion

Un trabajador presta servicios a tiempo completo hasta que pasa a situación de jubilación parcial con una jornada del 15% de la jornada completa que acuerda realizar de forma acumulada durante los 131 primeros días del año. La empresa y los representantes legales de los trabajadores acuerdan una suspensión colectiva de los contratos de toda la plantilla entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre.

Durante este período, el trabajador percibe únicamente la prorrata de las pagas extraordinarias por lo que solicita la prestación de desempleo.

El SEPE deniega la prestación al entender que no se encuentra en situación legal de desempleo pues no se ha producido ni extinción ni suspensión del contrato ya que en el período afectado por el ERTE el trabajador ya había completado su jornada anual.

El trabajador presenta entonces demanda sobre desempleo que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación al entender los tribunales que el hecho de que, durante el transcurso del ERTE suspensivo de contratos, el empresario haya dejado de abonar al demandante el salario mensual prorrateado no implica la existencia de situación legal de desempleo.

La suspensión del contrato exonera de la obligación recíproca de trabajar y remunerar el trabajo, pero esta exoneración no puede producirse cuando el trabajador ya ha realizado toda la prestación de servicios concentrada y, por tanto, ha devengado ya todo el salario.

En consecuencia, tenía derecho a percibir el salario íntegramente, de manera aplazada a lo largo de todo el año al haberlo pactado así. El trabajador puede exigir judicialmente el abono de salario, de una vez o por plazos, como derecho consolidado, sin que el pacto de ERTE posterior pueda afectar a esta situación.

El TS considera en su sentencia de 11 de mayo de 2022, y siguiendo doctrina ya expuesto el pasado año, que no es posible hablar de situación legal de desempleo en quien ya ha prestado la jornada concertada y ha devengado por ello su salario. Y es que el trabajador no ha visto suspendida su actividad laboral por el ERTE adoptado en la empresa al haber acumulado toda la que tenía que atender en un momento en que no existía ninguna situación afectada por ERTE.

No concurre, por lo tanto, el requisito exigido para percibir la prestación por desempleo consistente en el cese de la actividad porque el trabajador había compactado el 15% de la jornada en los primeros 131 días laborales, de forma que, de no haberse adoptado el ERTE, el trabajador tampoco habría realizado actividad alguna en ese período.

Por lo tanto, no se ha producido una suspensión de la relación laboral que exonere de la obligación de trabajar y remunerar el trabajo y por lo tanto no hay situación legal de desempleo que pueda generar la prestación reclamada.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada en suplicación.

Fuente: ADN Social