La resolución aclara que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente. Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el acuerdo municipal (objeto del recurso) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental”. En la misma línea, la resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recuerda que “la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos. Y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
“La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos -recuerda la sentencia- supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración”.
Y por tanto, el juez manifiesta que “con el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019 por el Ayuntamiento de Madrid se renuncia a garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible relativos al acceso no autorizado a la ZBE (Madrid Central), cuya finalidad declarada es la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial”.