El magistrado admite así en un auto la petición realizada por el administrador concursal y la socia mayoritaria de Confecciones Sulfy SL, que se encuentra en fase de liquidación. El titular del juzgado entiende que dicha petición resulta “coherente con el significado social del proceso concursal y las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general”.
La actividad será desarrollada por voluntarios y no generará gastos ni otra responsabilidad para los acreedores de la concursada. El juez se ha dirigido también a diferentes administraciones para que permitan la libre circulación del administrador concursal, sus auxiliares y los voluntarios implicados en la actividad y colaboren tanto en la homologación del material sanitario que fabrique la empresa como en la logística destinada a su esterilización y distribución.
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