El magistrado entiende que esa ratificación es innecesaria por tratarse de medidas que no afectan a derechos fundamentales, como es el caso de la suspensión de la actividad del sector de ocio nocturno o las limitaciones en el ámbito de la hostelería, que son "ejecutivas de inmediato sin necesidad de ratificación judicial alguna", o bien son medidas que requerirán autorización judicial individualizada cuando se apliquen a personas concretas, como ocurre con la práctica de pruebas PCR.
Según se recoge en el auto, las medidas contempladas en el apartado 2 de la resolución, consistentes en recomendaciones de restricción para agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado, son "meras recomendaciones y por ello carecen de incidencia constitucional alguna".
En cuanto a las medidas previstas en los apartados 3 y 4, que establecen limitaciones de visitas y salidas y la realización de pruebas PCR en residencias públicas y privadas, el juzgado entiende que suponen un "mandato e instrucción dirigida a los responsables de los centros sobre la forma de actuar".
De este modo, en el caso de que no exista cooperación o sometimiento voluntario del afectado a esas medidas, se deberá solicitar de forma individualizada una autorización judicial para el caso concreto en que se estime necesario.
Memento Administrativo 2025
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