"La ley de tasas judiciales entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo cual la liquidación práctica de las tasas no se podrá practicar hasta que se publique, tal y como prevé la propia ley en su artículo 9, una orden por parte del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación", ha afirmado el subsecretario en la sede del departamento ministerial.
El subsecretario ha hecho referencia así al artículo 9 de la nueva ley de tasas, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, que recoge que "por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa".
El Ministerio de Justicia practicará una comunicación a todos los secretarios judiciales para que "no se practique ninguna liquidación porque es lo que la ley prevé desde el primer momento".
Mejora de la Ley de Justicia gratuita
En cuanto al anunciado recurso de inconstitucionalidad que formulará el PSOE contra la norma, el subsecretario ha defendido que el Tribunal Constitucional ha recogido la doctrina del Tribunal Europeo al defender que las tasas son "legítimas y constitucionales siempre y cuando respeten el principio de proporcionalidad en relación con la capacidad económica de los ciudadanos".
"Entendemos que el diseño que se ha articulado en la nueva ley de tasas respeta ese principio, sobre todo si tenemos en cuenta que a lo largo de las próximas semanas revisaremos y mejoraremos el sistema de Justicia Gratuita", ha destacado.
En esta línea, Bravo ha explicado que Justicia está negociando una revisión de la Ley de Justicia Gratuita con las comunidades autónomas que gestionan este servicio. "La unión de los dos textos, de la ley de tasas y la ley de justicia gratuita revisada, perfectamente cumplirá esos parámetros constitucionales", ha remachado.
Finalmente, ha abogado por esperar a la revisión de la Ley de Justicia Gratuita para analizar los casos concretos a los que afectarán las tasas. Por ejemplo, ha indicado que el nuevo texto podrá tener en cuenta una discapacidad severa en un accidente de tráfico.
"En cualquier caso, esa capacidad económica siempre tiene que estar en relación con el asunto objeto de demanda", ha concluido, para emplazar a tener la "panorámica completa" para valorar los casos puntuales.