No se necesita parte de baja

Justificación de ausencias por enfermedad inferiores a 3 días

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El TS declara el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de que se declaren en situación IT, aceptando como justificante de ausencia el emitido por el médico del SNS o de la Mutua que es distinto del parte de baja. Considera el Tribunal que el permiso retribuido por enfermedad que regula el convenio colectivo no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT.

Bajas inferiores a tres días

Mediante acuerdo colectivo de homologación de las condiciones laborales del personal de la empresa se establece, para los supuestos de enfermedad justificada por el sistema sanitario público, un permiso retribuido durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.

Hasta la aplicación de este acuerdo, las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica se justificaban mediante la aportación de documentos emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la contingencia, siendo admitidos por la empresa. A partir de esta fecha, la empresa informa que para justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se va admitir ningún otro documento diferente al parte médico de baja. La cuestión a debatir consiste en determinar si es o no adecuada la práctica empresarial según cual, la justificación el permiso retribuido por enfermedad únicamente puede realizarse mediante un parte de baja emitido por un facultativo del servicio público de salud, por aplicación de la legislación vigente.

La Sala, en su sentencia de 26 de febrero de 2019,  recuerda que la situación de IT se define como la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, y es cuando la enfermedad pasa al 4º día de duración cuando se inicia protección de la Seguridad Social y, por tanto el cobro del subsidio.

Es por ello que las enfermedades que imposibiliten para trabajar de uno a tres días no se encuentran dentro de la acción protectora de la Seguridad Social; y esta exclusión justifica que el acuerdo colectivo complete la protección de los trabajadores cubriendo los tres primeros días de enfermedad estableciendo un permiso retribuido que excluye la posibilidad de que la ausencia del trabajador pueda constituir una falta sancionable con el despido.

Por ello, se concluye que, en cuanto que el permiso retribuido no participa de la misma naturaleza de la IT, el acuerdo colectivo no puede exigir acreditar la enfermedad mediante partes de baja idénticos a los de la IT. En todo caso, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el acuerdo colectivo, el trabajador tiene la obligación de acreditar la situación de enfermedad con un justificante emitido por el sistema sanitario público, bastando cualquier documento justificativo de la situación de enfermedad procedente de la constatación médica del sistema público.

Fuente: ADN Social