Planteamiento:
¿Qué juzgado es competente para reclamar la nulidad de cláusula suelo, gastos de hipoteca y otras cláusulas abusivas en demanda individual?
Respuesta:
Tras la reforma operada por el apartado 23 del artículo único de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio -EDL 2015/124945- en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 86 ter. 2. d) -EDL 1985/8754- alude a la competencia de los Juzgado de lo Mercantil únicamente respecto de “las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios”.
Por tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor de la referida reforma (1 de octubre de 2015) si la acción sobre cláusulas abusivas es colectiva, la competencia corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil. Por el contrario, si la acción es individual, la competencia correspondería a los Juzgados de Primera Instancia.