En un comunicado, el sindicato, que compareció en el juicio en representación de 53 trabajadores, ha dado a conocer que la sentencia estima lo que tanto ELA como la Tesosería de la Seguridad Social "venían defendiendo desde un inicio, que los repartidores de Glovo son falsos autónomos y que, por lo tanto, su relación es de naturaleza laboral".
ELA ha valorado que esta sentencia, que no es firme y cabe recurso ante el TSJPV, es "un paso importante contra la precariedad que padece este sector y que estaba extendiéndose a otros ámbitos". "Los repartidores a partir de ahora estarán sujetos a normativa laboral", ha destacado.
Además, el sindicato ha señalado que, "llegados a este punto y, siendo ya incuestionable la laboralidad de quienes realizan tareas de reparto para estas plataformas, el reto es otorgarles un marco de protección que vaya más allá del Estatuto de los Trabajadores y de la aplicación del salario mínimo interprofesional".
En este sentido, ELA ha anunciado que impulsará la regulación expresa de este colectivo en los convenios colectivos provinciales de hostelería, garantizando salarios mínimos de 1.200 euros. El sindicato ha recordado que ya ha impulsado y conseguido un primer convenio sectorial en el sector de la distribución alimentaria.
Además, ELA reclamará la devolución de las cuotas abonadas por estos trabajadores como autónomos y del IVA, y exigirá que se subsane la falta de cotizaciones a la seguridad social que debieran haber tenido como trabajadores por cuenta ajena.
ELA celebra esta última sentencia que "confirma lo que ya venían diciendo los tribunales en otros territorios", y asegura que buscarán siempre "vías sindicales y jurídicas de lucha, para confrontar con un modelo que se basa en la liberalización del mercado de trabajo y la competencia empresarial que pivota únicamente sobre la precarización y esclavización de los trabajadores".