En una extensa sentencia de 26 folios, y después de la exposición de detallados razonamientos jurídicos, el magistrado concluye que ‘en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda’.
Tras examinar detenidamente todo el material documental y declarativo, el magistrado establece que ‘los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. De hecho, según el juez, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales’.
‘Detalladas instrucciones’ de la empresa
En el documento también se considera acreditado que ‘lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador’. En otro momento de la sentencia, y entre otra argumentación técnica, se dice que la empresa ‘contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores’ hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores ‘determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa’.
Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.