La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao y dada a conocer por CCOO Euskadi, condena a la mutua Fraternidad al pago a la trabajadora I.F.F. de las prestaciones derivadas de cinco periodos de baja acaecidos en el año 2018, al establecer la sentencia que son periodos que han de constar como bajas por enfermedad profesional.
La trabajadora, que es teleoperadora en la empresa de "Contact Center" Lanalden SA, ha permanecido de baja en estos periodos con el diagnóstico de afonía, habiéndose registrado médicamente también la existencia de nódulos.
La sentencia recoge lo establecido en el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y según el cual se reconoce como enfermedad profesional los nódulos para las personas que trabajen como teleoperadoras, así como para otros profesionales que precisen "uso mantenido y continuo de la voz".
El fallo judicial también considera que "es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social".
Para el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, el tribunal "ha condenado la alianza que han constituido Seguridad Social, Fraternidad y Lanalden SA para ocultar el origen profesional de la dolencia y perjudicar de esta forma a la trabajadora, habiendo establecido un frente común entre las tres incluso en la formulación de alegaciones en el propio juicio".
Desde su punto de vista, resulta "particularmente escandalosa la actitud de la Seguridad Social, pretendiendo ignorar lo que establece en su propia Guía de Valoración Profesional".