Así lo refleja la resolución, facilitada por CSIF, que estima que "queda acreditada la existencia de un conflicto laboral en el centro del cual se encontraba" la agente. El Ayuntamiento de Catarroja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General y la mutua habían sido demandados en este proceso que da la razón a la trabajadora.
En la sentencia, el Juzgado considera que la baja de incapacidad temporal que una policía local de Catarroja "se emitió por estado de ansiedad-, presentando cuadro ansioso-depresivo con gran somatización, señalando la afectada como causa única durante todo el proceso la problemática laboral y, concretamente, un conflicto con su jefe, el seguimiento de un expediente y la apertura de un expediente disciplinario por falta grave".
Los hechos se remontan a diciembre de 2013, cuando se presentó en una reunión un informe de riesgos psicosociales del Departamento de Policía Local, según figura en la sentencia. Este documento se filtró a la prensa, "donde se publicó un artículo muy crítico y por el que el Intendente Principal jefe se sintió negativamente aludido". CSIF precisa que este artículo "contaba la alta conflictividad laboral en el departamento de Policía Local.
La sentencia señala que se investigó la filtración a la prensa durante varios años y que la denunciante fue "el centro de las sospechas", hasta que en noviembre 2016 se archivó el expediente por caducidad con paralela incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave contra la misma".
Así, se abrió expediente a la trabajadora y el intendente principal jefe, el superior de la denunciante, emitió "múltiples escritos" que apuntaban que la agente era la "responsable de la filtración". En ellos, "instaba a la persecución de los hechos".
Conflicto laboral
Por todo ello, el juez estima que "queda acreditada la existencia de un conflicto laboral" que "se prolongó varios años hasta lograr minar el
ánimo" de la trabajadora. Considera que fue este conflicto el que ocasionó a la policía "un trastorno ansioso depresivo con importante somatización y repercusión negativa en su funcionamiento en diversos ámbitos, situación que, dado el devenir de los acontecimientos descritos, aparece como perfectamente comprensible".
De hecho, la sentencia apunta que ante este conflicto "permanecer impasible indefinidamente y sin flaquezas exigiría una singular presencia de ánimo".
"Por tanto, debe llegarse a la consideración de que el trabajo ha sido el motivo de la producción de la enfermedad porque no hay duda de que ha sido el conflicto descrito lo que ha motivado en exclusiva el estado de ansiedad, sin que se haya probado la existencia de cualquier otra causa a la que pueda atribuirse la enfermedad psíquica que dio lugar al período de baja controvertido", señala la sentencia.
Por todo lo expuesto, la magistrada procede a estimar la demanda y declara que "la contingencia del proceso de baja por incapacidad temporal iniciado por la trabajadora es accidente de trabajo".
CSIF ha advertido de que "la situación se podría agravar porque la conflictividad laboral afecta también a otros compañeros".