El Juzgado requiere a dicha empresa para que se responsabilice del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal de su personal de movimiento de Segovia, sin que en ningún caso sean los trabajadores los que deban llevarse la ropa a su domicilio para tal fin.
Además, la empresa debe fijar un sistema de recogida y devolución en el centro de trabajo (bases en las que se presta el servicio), lavado y desinfección de la ropa de trabajo de la plantilla, asegurando que, si se contratase tales operaciones con una empresa homologada, garantizará que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.