En concreto, se trata de un fondo de hasta 120.000 euros que será distribuido en 300 ayudas de 400 euros cada una dirigidas a los letrados ejercientes en situación de mayor vulnerabilidad. “Este importante y trascendental acuerdo supone una manera de compensar a los que más han notado esa merma en sus ingresos en el primer semestre del año a raíz del coronavirus”, explica el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera, quien añade que esta nueva medida de la Corporación beneficiará al 12% de los ejercientes del censo colegial.
Para acceder a estas ayudas económicas, los interesados deberán presentar su solicitud por vía telemática en el plazo del 21 de julio al 4 de septiembre (ambos días incluidos). Será una Comisión Especial, creada en el seno de la Junta de Gobierno, la que se encargue de estudiar las solicitudes, baremarlas en base a principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y proceder a la adjudicación de las mismas en ese mismo mes de septiembre. “Nuestra previsión es que a principios de octubre se proceda al pago de las ayudas”, adelanta Cabrera.
Entre los requisitos establecidos en las bases de este fondo extraordinario se encuentran ser colegiado/a ejerciente del Colegio de Abogados de Granada con una antigüedad de al menos un año sin interrupción desde la fecha de solicitud de la ayuda; estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y del seguro de responsabilidad civil; no ser miembro de la Junta de Gobierno; y que el conjunto de ingresos de la unidad familiar o de convivencia no supere unos determinados límites del IPREM en función del número de miembros.
Asimismo, se tendrán en cuenta como criterios de baremación el nivel de renta, las circunstancias personales y familiares o la percepción de otras ayudas similares.
Para ello, los solicitantes deberán aportar el IRPF de 2019; los modelos 130 y 303 del primer y segundo trimestre de 2020; las nóminas y cualquier justificante de ingresos del primer semestre de 2020, en el caso de ser empleado por cuenta ajena; la documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares; y, en el caso de estar percibiendo alguna prestación de la Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua, INSS, SEPE o RETA por motivos análogos a la presente convocatoria, certificación acreditativa de la cuantía de la misma o, en caso contrario, declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna prestación.