
Invitados a un encuentro en la sede del departamento ministerial junto con los órganos de representación de Graduados Sociales, los representantes de Consejo General de la Abogacía Española no han dudado en ofrecer diversos y contundentes argumentos que desaconsejan una posibilidad que no haría más que generar una enorme confusión y desigualdad en el sistema.
Así, en primer lugar, la Abogacía ha apuntado que la participación de los graduados sociales en el turno laboral del sistema de AJG generaría una suerte de doble turno aleatorio, con juristas atendiendo a unos clientes y representantes técnicos asistiendo a otros. Pero, además, rompería con el principio de unidad de defensa, ya que los letrados que a menudo atienden causas laborales terminan por extender los casos de sus representados al ámbito civil o penal. En este sentido, la inclusión de los graduados sociales no haría más que complicar las cosas, pues no podrían extender su labor a otros ámbitos jurisdiccionales para los que carecen de capacitación y de conocimientos.
Además, la inclusión de estos profesionales en el turno de la jurisdicción social significaría que sus colegiados quedarían fuera del Código Deontológico por el que se rigen los miembros de la abogacía, a quienes la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial otorga, con carácter exclusivo y excluyente, la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos y la función de asesoramiento y consejos jurídicos.
Por todo lo expuesto, los representantes de la Abogacía han concluido que parece evidente que de la hipotética inclusión de los Graduados sociales en el servicio de AJG solo se derivarían perjuicios para los clientes y una mayor complejidad del sistema.
En el transcurso del mismo encuentro, la Abogacía Española ha preferido quedarse al margen de debatir si se debe desarrollar o no una normativa para el acceso a la profesión de Graduado Social. La cuestión afecta únicamente a estos profesionales y al legislador, aunque, eso sí, la Abogacía ha llamado la atención sobre la inoportunidad y el sinsentido que supondría pretender aprovechar la reforma de la ley de Acceso a la Abogacía y la Procura para regular una profesión que no se encuentra entre las consideradas como jurídicas.

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