El TSJ de Castilla y León no aprecia conducta de control y celos y rebaja la pena a un condenado

¿La actitud celosa y controladora de un hombre hacia su pareja es suficiente para apreciar la agravante de género?

Tribuna
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La agravante de género, introducida en la reforma operada por el Código Penal con ocasión de la Ley Orgánica 1/2015, vino a incorporar como elemento de agravación de la pena “el sexo, orientación o identidad sexual o razones de género” a lo que ya consignaba el ordinal 4º del artículo 22 de dicho Código, lo que supone una protección integral de la víctima de cualquier tipo delictivo cuando en la comisión del mismo hayan influido consideraciones machistas o discriminatorias hacia la mujer.

No obstante, dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal no se aplica en todos los casos en que la víctima es o ha sido pareja del autor, estableciendo la propia Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de diciembre de 2017 que "la citada agravante, según criterio doctrinal, debe tratarse con prudencia por cuanto no todo delito en el que la víctima sea la esposa, o mujer unida al autor por una relación análoga a la matrimonial, puede llevar objetivamente a su aplicación, dado que la mayor culpabilidad trae causa de la mayor reprochabilidad del móvil que impulsa su acción delictiva, siendo, por ello necesario, que la motivación de actuar por razones de género sea la determinante para cometer el delito.”

Por ello es fundamental que la prueba que se practique en juicio se dirija a acreditar que el autor cometió los hechos por este motivo, como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 16 de mayo de 2018: “y para acreditar esa intencionalidad deberán imputarse por las acusaciones y probarse una serie de hechos circunstanciales de los que se infiera sin duda que el autor actuó, además, por ese motivo discriminatorio".

A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una reciente sentencia, con fecha de 26 de marzo de 2019, por medio de la cual se rebaja la pena de 10 años y 2 meses de privación de libertad a 8 años y 9 meses a un condenado por intento de homicidio de su expareja al no apreciar que su conducta de control y de celos, como sí reconoce el tribunal, pudiera dar lugar a la aplicación de la agravante de género.

El fallo de la Sala revoca la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia estimando en parte el recurso interpuesto por el condenado en el sentido de no aplicar la agravante de género que sí apreció el Tribunal de primera instancia.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2017 cuando un hombre de 37 años agredió a su expareja con un cuchillo abre ostras en plena calle y en presencia de sus hijos menores, cuando la mujer acudió al domicilio del hombre para entregarle a los hijos comunes, de uno y seis años de edad.

Como la mujer no se atrevió a salir del vehículo en el que llevaba a sus hijos porque unos días antes había recibido amenazas de muerte por parte del padre (“te voy a matar, voy ahora mismo a por un cuchillo, si no lo hago es porque están los niños delante”), éste fue hacia el vehículo, abrió la puerta de la conductora y “le propinó cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros con un cuchillo abre ostras” delante de los hijos comunes menores de edad.

El ataque cesó al intervenir un vecino, quien se enfrentó al acusado mientras éste decía “la tengo que matar”.

La Audiencia Provincial basa la estimación de la agravante de género en que “el acusado, al no aceptar la separación, ha mantenido una conducta de insistencia en los contactos con Carolina a fin de conseguir verla y estar con ella, todo ello enmarcado en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de su relación y que se enmarcaba en una idea de dominio y superioridad machista”.

Así, razona la Audiencia la apreciación de la agravante de género en la persecución de la idea de dominación que el acusado pretendía ostentar y ejercer sobre la víctima por su condición de mujer y por las manifestaciones de la misma que se refería al acusado como “una persona que respecto de ella desplegaba un carácter controlador y posesivo”, siendo exponente de ello el propio contenido de las comunicaciones realizadas entre ambos (principalmente WhatsApp) de las que se infiere un deseo de doblegar la libertad de criterio de aquélla y que constan unidas a los autos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza dicho extremo por considerar que de las pruebas practicadas no se revela, ni siquiera indiciariamente, este extremo, tratándose dicho aserto de una inferencia que no se corresponde con la actividad probatoria que había sido llevaba a cabo.

En la mayoría de supuestos de estas características, tal ánimo puede quedar acreditado por expresiones que dirige el autor a la víctima en el momento de cometer los hechos, tales como las referencias a las relaciones sexuales: “que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa" (STSJCV de 29 de junio de 2018); En el caso de relaciones de pareja, por la existencia de una previa relación de dominación del autor sobre la víctima, que puede ser acreditada con declaraciones testificales (SAP Asturias de 9 de marzo de 2018) o con documental donde consten, por ejemplo, previas denuncias por malos tratos y condenas por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género (STSJ Cataluña de 7 de julio de 2016, SAP Badajoz de 5 de febrero de 2018).

Igualmente puede apreciarse en los casos en que el autor no acepta que la víctima se haya separado de él y lleve una vida independiente y plena, sin que pueda seguir ejerciendo su control y dominio sobre ella (STSJ Canarias de 26 de junio de 2017 y SAP Madrid de 1 de diciembre de 2017)

En conclusión, y teniendo en cuenta la Jurisprudencia y doctrina mencionada, entiendo que la agravante de género aplicada por la Audiencia Provincial de Palencia era correcta y en nada arbitraria ni vulneradora de las garantías constitucionales que asisten al acusado, en especial el derecho a la presunción de inocencia, puesto que se encontraba respaldada por la prueba practicada y en el contexto analizado por el Juzgador a quo al que nos hemos referido.


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