Los hechos sucedieron el 31 de mayo de 2015 cuando, según narra la sentencia de Penal 3 en el relato de hechos probados, la mujer introdujo y dejó dos ratones sueltos en el interior de las instalaciones de la planta de procesado y producción de la empresa. La cárnica acusó entonces a la trabajadora de un delito contra la salud pública y uno de daños, pero la sentencia, ahora confirmada por la Audiencia, la absolvió al no considerar probado que “hubiera ocasionado daño alguno a la producción”. La empresa recurrió la resolución y aseveró que el comportamiento de la mujer estaba encaminado a contaminar los productos cárnicos destinados al consumo humano debido a que la mercantil había decidido no contratarla tras el periodo de prueba que acababa de finalizar.
Sin embargo la Audiencia Provincial confirma la decisión del Juzgado de lo Penal y mantiene que la introducción de “dos ratoncillos blancos” en la planta de procesado fue una “circunstancia inmediatamente constatada” ya que las cámaras de seguridad los detectaron prácticamente al instante y “no dio lugar a la paralización de la producción”. La resolución concluye que la acción de la empleada solo generó un riesgo “ligero”de contaminación.