
La resolución estima el recurso a un sentencia anterior contraria a los clientes, un matrimonio que había demandada a Caja España, en la actualidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, alegando que, cuando firmaron la hipoteca, el 29 de octubre de 2007, desconocían la existencia de una cláusula limitativa del tipo de interés, porque creyeron haber contratado un préstamo de interés variable.
Cuando el euríbor comenzó a bajar, el matrimonio reclamó al banco, que les informó de en el préstamo se pactaba un límite mínimo, del que habían sido informados en las negociaciones previas.
La sentencia de la Audiencia Provincial, recogida por Europa Press, asegura que "no ha quedado acreditado que esa cláusula suelo-techo fuera objeto de negociación" y, por el contrario, señala que no existe constancia de que la Caja "cumpliera con todo el proceso que a ella le era exigible". La resolución asegura que la entidad no ha probado "que hubiera entregado previamente a la formalización del préstamo un folleto informativo en relación a ese préstamo que se pretendía concertar".
También reprocha que la Caja no hubiera "efectuado una oferta vinculante" a los clientes, e indica que tampoco queda constatado "que se les hubiera informado de su derecho a examinar la escritura de préstamo tres días antes de la firma de la misma ante el notario".
Finalmente manifiesta que no se ha demostrado que la citada entidad hubiera informado a sus clientes "de forma clara y precisa de la cláusula que concertaban y de sus implicaciones económicas, a fin de que tuvieran perfecto conocimiento de las obligaciones que asumían, de la carga económica que la firma de la misma comportaba, de la posición jurídica en la que se situaban, y de los riesgos que finalmente afrontaban".
Retroactividad
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa declara "abusiva" la cláusula suelo, y ordena la devolución de modo retroactivo de los intereses cobrados con su aplicación. La condena se extiende también a los intereses legales de las cantidades que cree indebidamente cobradas "desde la fecha de cobro de cada uno de los importes y hasta la de la sentencia", notificada durante el mes de septiembre.
La Audiencia de Guipúzcoa condena también a la entidad bancaria a "rehacer el cálculo de amortización procedente, con exclusión de dicha cláusula". Por último, obliga a la entidad al pago de las costas ocasionadas a los clientes.

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