Guarda y custodia de un menor

La AP de Murcia atribuye la guarda de un menor al padre porque la conducta de la madre respecto a aquel afecta negativamente al niño

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El informe pericial acredita que el conflicto que mantiene con el padre “estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional”, que “la madre desvaloriza la figura paterna, y que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”

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La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación formulado por un padre contra la sentencia que atribuía a la madre la guarda y custodia de un hijo, con fundamento en el interés superior del menor ya que aquella “desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”.

La cuestión controvertida en estos autos y trasladada a esta fase de apelación se concreta en determinar, con fundamento en el superior interés del menor, el modelo de custodia más adecuado y beneficioso para el mismo. Y, en caso de optar por el régimen de custodia exclusiva, si se atribuye tal medida a uno u otro progenitor.

La sentencia, en la fundamentación jurídica, descarta el modelo de custodia compartida, de acuerdo al informe pericial practicado, por la conflictiva relación entre los progenitores y, además, “la propia conducta de la madre que hace partícipe a su hijo de dicho conflicto y enfrentamiento”.

Según la resolución, consta acreditado que, en este caso, el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor. Ya que, el informe pericial psicológico pone de manifiesto que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, “lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial”.

Así, con fundamento en el superior interés del menor, el tribunal entiende que debe atribuirse al padre la medida de guarda exclusiva del mismo. “Valoramos al respecto la situación anterior ya descrita y a su vez la decidida aptitud y capacidad del progenitor paterno en orden a asumir la custodia de su hijo” explican los magistrados en su resolución. Teniendo en cuenta que “dicho progenitor facilita en todo momento y potencia la relación del menor con su madre, no desvalorizando en modo alguno la figura materna”.

En la parte dispositiva, el tribunal atribuye al progenitor paterno, en exclusiva, la medida de guarda y custodia del hijo menor, fijando en favor de la progenitora no custodia un régimen de visitas y acuerda con cargo a la progenitora no custodia el pago de una pensión de alimentos.