La Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2019 sobre vencimiento anticipado de contrato de préstamo hipotecario [1] permite, en caso de nulidad de una cláusula por abusividad, la aplicación en su lugar de la previsión normativa interna aplicable en su defecto, bajo dos requisitos cumulativos:
El primero que el contrato no pueda subsistir sin dicha cláusula abusiva y el segundo que la imposibilidad de subsistencia del contrato sea especialmente perjudicial para el consumidor contratante. Esta posibilidad de aplicación de normativa dispositiva nacional ante la eliminación de la cláusula abusiva ya venía siendo avanzada por la jurisprudencia del TJUE, v. gr. en la STJUE de 21 de enero de 2015 la cual señaló que “la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de ese modo a consecuencias de tal índole que representaran para éste una penalización”.
Excepción o modulación del principio
Estamos pues ante una excepción o modulación del principio del derecho comunitario de imposibilidad de integración contractual ante la nulidad por abusividad, principio que busca desincentivar la predisposición de cláusulas abusivas, ya que se considera que la integración supone el remedio de la cláusula y por el contrario la radical expulsión de la cláusula supondría un efecto más desincentivador para su eventual uso[2]. Otra excepción o modulación de dicho principio podría considerarse la blue pencil rule o eficacia de los términos de la cláusula no afectadas por la nulidad [3].
En el supuesto de una eventual declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de referencia del tipo de interés al índice IRPH ¿podría estimarse que se dan dichos dos requisitos que facultaran la aplicación de norma legal al respecto?
En mi opinión, se debe convenir que sí. Respecto al primero de ellos relativo a que el contrato no pudiere existir sin dicha cláusula, no cabe duda de que la cláusula de tipo de interés supone elemento esencial del contrato en su vertiente objetiva, ya que es precisamente la cláusula que determina el precio o la cantidad dineraria a devolver, compuesta de la cantidad prestada más los intereses pactados[4].
En cuanto al segundo de ellos también se debe considerar que se produce, ya que la imposibilidad de subsistencia del contrato con efectos especialmente perjudiciales para el consumidor como la devolución del saldo del préstamo pendiente de amortización. Dicho efecto perjudicial se contempla en la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre, que expresamente lo recoge [5].
Por tanto, debería colegirse, a la luz de la doctrina de la STJUE de 26 de marzo de 2019, y el auto de 3 de julio de 2019 (asunto 486/2016), que sería posible, en caso de reputarse nula por abusiva la cláusula de intereses referenciada a IRPH, de un contrato de préstamo o crédito, la aplicación de norma legal que previere el interés sustitutivo del reputado nulo, pudiéndose aplicar por tanto el índice sustitutivo vigente, que la normativa legal dispositiva recogiere en el momento temporal de aplicación.
[1] Asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17.
[2] SSTCE 143 de 14 de junio de 2012, 145 de 30 de mayo de 2013, 105 de 30 de abril de 2014 y SSTJUE 4 de 21 de enero de 2015 y 309 de 21 de diciembre de 2016.
[3] Término usado por Lord M.R. Sterndale en el asunto Attwood v. Lamont, precisamente porque se observaba en el contrato la utilización de un bolígrafo azul (sic), Enrique Sanjuán y Muñoz, Blue pencil rule y cláusulas de vencimiento anticipado, Diario La Ley, nº 9171, 2018.
[4] Objeto del contrato son aquellos bienes susceptibles de una valoración económica que corresponde a un interés de las partes (sic), Diez-Picazo, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, I, Madrid, 1983, pág. 146.
[5] STS 463/2019, de 11 de septiembre, fundamento de derecho octavo 9.-
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