El tribunal estima el recurso interpuesto por la letrada Miriam Sánchez, de Alberche Abogados, y considera que no ha quedado siquiera probada la ilegalidad de los archivos mediante un análisis forense del ordenador.

La audiencia de Madrid revoca la condena de prisión al dueño de un bar que reproducía vídeos de Youtube

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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena de seis meses de prisión que le fue impuesta al titular de un establecimiento de hostelería por reproducir en su local videos musicales de Youtube.

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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena de seis meses de prisión que le fue impuesta al titular de un establecimiento de hostelería por reproducir en su local videos musicales de Youtube.

El tribunal estima el recurso interpuesto por la letrada Miriam Sánchez, de Alberche Abogados, y considera que no ha quedado siquiera probada la ilegalidad de los archivos mediante un análisis forense del ordenador.

Los hechos se remontan a 2017, cuando la Policía Municipal de Madrid se personó en un bar del Distrito de Hortaleza y, al comprobar que estaba amenizando con música de Youtube, incautó el ordenador portátil y formuló denuncia.La actuación policial dio origen a un procedimiento penal en el que el Ministerio Fiscal interesó la condena del titular del establecimiento a un año de prisión como autor de un delito contra la propiedad intelectual.

El Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid le impuso una condena de seis meses de prisión, inhabilitación para cargo público y una multa de 1.080 euros, además de indemnizar a la entidad de gestión de derechos de autor AGEDI-AIE.

La abogada del acusado, Miriam Sánchez, penalista del despacho Alberche Abogados, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, alegando la vulneración del derecho a la intimidad (el ordenador personal que fue incautado por la policía contenía toda la información personal, fotografías familiares y documentos del interesado), la nulidad de la prueba de convicción practicada en relación con el propio equipo y la falta de acreditación y cuantificación de los supuestos perjuicios a AGEDI.

La Audiencia, en sentencia de la que ha sido ponente la Magistrada Josefina Molina, da en parte la razón al recurrente, pues no considera suficiente para la condena el mero testimonio del agente de la policía local que afirmó que “a simple vista” podría haber varios miles de archivos “ilegales” en el equipo, sin que en ningún momento se llegase a practicar siquiera un análisis pericial de dicho contenido. En consecuencia, el tribunal anula la sentencia, decretando la absolución del acusado.

Por cortesía de Alberche Abogados puede consultar la sentencia (EDJ 2019/596634).