Se pronuncia sobre esta cuestión el ATS de 13 de febrero de 2020, que a su vez hace referencia a la STS 745/2015, de 19 de noviembre (ponente Alberto G. Jorge Barreiro) ?

La "cadena de custodia" y los efectos de su ruptura en nuestra sección #Jurisprudenciatuitatuit

Tribuna Madrid
Balance de criminalidad

Señala esta sentencia que la doctrina viene entendiendo como "cadena de custodia" el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba.

‪La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías de la cadena de custodia, si bien regula de forma dispersa algunos aspectos relativos a esa materia. Esencialmente en los artículos 326 y 334 LECr.‪ Igualmente se ocupan de otras cuestiones relacionadas con la cadena de custodia los arts. 282 , 292 , 330, 338, 770.3 y 796.1.6, de la LECr.

‪El Tribunal Supremo ha establecido en diversas resoluciones dos aspectos importantes sobre esta cuestión:

1) La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, no sufren alteración alguna.‪ Al tener que circular por diferentes lugares los efectos intervenidos en el curso de la investigación, es necesario para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento.

‪2. La regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido; se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna ( STS 1072/2012, de 11-12 )

¿Qué efectos genera lo que se conoce como “ruptura de la cadena de custodia”? Ello repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas ( STS 1029/2013, de 28-12 ). Y también se ha advertido que la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso justo, pues es necesario descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o judicial de las piezas convicción del delito pueda generar un error sobre cualquier dato decisivo para el juicio de tipicidad. ‪Las objeciones que suelen hacer las partes a la práctica de la cadena de custodia afectan a cuestiones de naturaleza fáctica que, como tales, se hallan sujetas a las reglas generales sobre valoración de la prueba. ‪

En otras palabras, no se pueden confundir los dos planos: irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad (no mención de alguno de los datos que es obligado consignar; ausencia de documentación exacta de alguno de los pasos...) es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba.‪ No es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de fiabilidad (STS 508/2015, de 27-7, entre otras).


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