Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, VG Media (C-299/17) EDJ 2019/683668.

La calificación de una normativa como Reglamento Técnico

Tribuna Madrid
TJUE y Polonia

1. Hechos. VG Media es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que gestiona derechos de autor y afines sobre ofertas editoriales digitales en Alemania. Los productores de trabajos de prensa firmaron con VG Media un acuerdo por el que le concedían la gestión en exclusiva de sus derechos sobre los trabajos de prensa que producen.

Google explota entre sus motores de búsqueda la página de búsqueda de información “Google News” en la que, tras introducir términos para una búsqueda, se despliegan noticias de diferentes fuentes enlazadas, mostrando un breve resumen de dicha noticia que reproduce las frases iniciales del artículo. Además, Google publica anuncios en sus propias páginas y en sitios web de terceros, recibiendo por todo ello una remuneración.

VG interpuso una demanda contra Google ante el Tribunal Regional de lo Civil y lo Penal de Berlín oponiéndose al uso por parte de Google de imágenes y fragmentos de texto de las noticias que muestran.

2. Pronunciamientos. Esta solicitud está basada en dos artículos de la ley alemana en los que se prohíbe a las empresas que operan motores de búsqueda hacer accesibles al público trabajos de prensa en su totalidad o en parte, salvo fragmentos muy cortos de texto o palabras aisladas.

El órgano jurisdiccional remitente se cuestiona la posibilidad de aplicar estas disposiciones al caso concreto. Esto se debe a que el artículo 8, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 98/34 especifica que los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión cualquier proyecto de reglamento técnico salvo que se trate de una transposición íntegra de una norma internacional o europea.

Así, de considerar el Tribunal de Justicia que esta norma alemana se encuentra encuadrada dentro del concepto de “Reglamento Técnico” de la citada directiva, las normas que sirven de base a la acción no serían aplicables, pues su integración en el derecho alemán no fue comunicada en ningún momento a la Comisión.

La misión del TJ es por tanto determinar si esta norma nacional alemana debe considerarse como un “Reglamento Técnico” en el sentido del artículo 8, apartado 1, párrafo primero la Directiva 98/34.

De las cuatro categorías de medidas consideradas en dicha directiva como “Reglamento Técnico”, el Tribunal únicamente se plantea el encaje de la norma alemana en una de ellas, la denominada “regla relativa a los servicios” contemplada en el artículo 1, punto 4 de dicho texto.

Para que esta norma se considere una regla relativa a los servicios deberá cumplir con una serie de condiciones que son analizadas separadamente por el tribunal. En primer lugar, se para a analizar si los operadores regulados se pueden considerar como servicios; de acuerdo con el Tribunal resulta evidente que es así, pues los motores de búsqueda deben considerarse como Servicios en la forma definida en la propia Directiva.

En segundo lugar, la norma deberá referirse específicamente a los servicios de la sociedad de la información. De acuerdo con el TJ, esto podrá determinarse tanto del texto literal de la norma como de la motivación del mismo, a pesar de no referirse a ellos de manera expresa.

El Tribunal considera evidente que la norma nacional tiene por objeto regular explícitamente los servicios de la sociedad de la información, pues regula expresamente los motores de búsqueda, considerados indudablemente servicios de la sociedad de la información. Esta debe ser considerada como la intención de la norma, independientemente de que también se encuentren regulados operadores de entorno offline como los editores de contenido en papel y de que la norma sea relativa al derecho de autor; todo ello no obsta para que los artículos aplicados tengan por objetivo regular un servicio de la sociedad de la información.

Así, el TJ considera que el proyecto que precedió a esta regulación debió haber sido comunicado a la Comisión en su momento, resultando inaplicable en el presente litigio.

3. Comentario. El TJ considera que una regulación que tiene por finalidad regular la actividad de los motores de búsqueda debe ser considerada como una norma dirigida a servicios de la sociedad de la información, independientemente de que la regulación esté encuadrada en otro campo (en los derechos de autor en este caso) y de que afecte también a prestaciones no relacionadas con la sociedad de la información.

De esta forma, la regulación de este tipo de servicios tiene una suerte de vis atractiva que transforma el objeto de una regulación a los efectos de la Directiva 98/34, lo cual debe ser tenido en cuenta por los Estados para determinar la necesidad de una comunicación, pues las regulaciones que tengan previsiones similares se encuentran en riesgo de no ser aplicables.

 

Autor: Martín Bello. Anuario, Edición 2019 (recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu.

Acceda al Texto de la sentencia EDJ 2019-683668 proveniente de la base de datos NEO. Más información y posibilidad de probar gratuitamente el producto en https://www.efl.es/catalogo/bases-de-datos-juridicas-neo

 

Versión en inglés:

Classification of a rule as a ‘technical regulation’. Judgment of the Court of Justice of 12 September 2019, VG Media (C-299/17) EDJ 2019/683668

1. Background. VG Media is a collective management organisation which manages copyright and related rights in digital editorial content in Germany. Press publishers signed an agreement with VG Media granting it the exclusive administration of their rights in respect of the newspapers or magazines produced by them.

Google operates, among its search engines, the news search site “Google News”, on which, after the search terms have been entered, news items from different linked sources are listed, showing a brief summary of the news item reproducing the opening text of the article. Moreover, Google publishes advertisements on its own websites and on third-party websites for a fee.

VG brought an action against Google before the Berlin Regional Court, disputing the use by Google of images and text excerpts of the news items displayed.

2. Findings. This request for a preliminary ruling concerns two articles of German law which prohibit commercial operators of search engines from making press products or parts thereof (excluding very short text excerpts or individual words) available to the public.

The referring court questions whether it is possible to apply these provisions to the specific case at hand. This is because the first subparagraph of Article 8(1) of Directive 98/34 stipulates that the Member States must communicate to the Commission any draft technical regulation, except where it transposes the full text of an international or European standard.

Thus, if the Court of Justice considers that these provisions of German law fall under the concept of ‘Technical Regulation’ mentioned in the aforesaid Directive, the regulations serving as the basis for the action would not be applicable, given that their incorporation into German law was not communicated at any point to the Commission.

The mission of the Court of Justice is therefore to determine whether these provisions of German national law are to be considered a ‘Technical Regulation’ within the meaning of the first subparagraph of Article 8(1) of Directive 98/34.

Of the four categories of measures regarded as a ‘Technical Regulation’ in said Directive, the Court only considers whether the provisions of German law fall into one of them, the category of ‘rule on services’, set out in Article 1(4) of said text.

For these provisions to be considered a rule on services, they must satisfy a series of conditions which are analysed separately by the Court. First of all, it analyses whether the operators covered by the provisions can be considered services. According to the Court, it is clear that this is indeed the case, given that search engines must be regarded as services in the manner defined in the Directive.

Secondly, the provisions must be aimed specifically at information society services. According to the Court of Justice, this can be determined both from the literal text of the provisions and from the operative part of the same, even if there is no express reference to these services.

The Court finds that it is clear that the purpose of the national rule is to explicitly regulate information society services, as it expressly regulates search engines, which are undoubtedly to be considered information society services. This should be regarded as the intention of the rule, irrespective of whether other offline operators, such as paper content publishers, are regulated, and whether the rule relates to copyright. None of this prevents the articles in question from serving the purpose of regulating an information society service.

Thus, the Court of Justice finds that the draft preceding this rule should have been communicated to the Commission at the time, and therefore that the rule is not applicable in the conflict in question.

3. Remarks. The Court of Justice finds that a rule whose purpose is to regulate the activity of search engines must be regarded as a rule aimed at information society services, irrespective of whether the rule relates to another field (copyright in this case) and also concerns services not related to the information society.

Thus, the regulation of services of this kind has an ‘overriding effect’, transforming the object of legislation to the effects of Directive 98/34, which should be borne in mind by the Member States when determining whether it is necessary to communicate draft legislation, as legislation with similar provisions is at risk of not being applicable. Martín BELLO

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación