El debate giró en torno a la interpretación de este artículo, cuál ha sido su doctrina y qué ha entendido la jurisprudencia y cuáles son los problemas sobre su aplicación, así como cuáles podrían ser las soluciones de cara a una posible reforma legal de dicho precepto.
Carlos Nieto, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, inauguró la jornada y realizó una exposición general de este artículo en la que analizó su trasfondo y problemas interpretativos. Además, propuso, de lege ferenda, una redacción alternativa de dicho artículo para evitar futuros conflictos de interpretación sobre su funcionamiento.
En este sentido, Nieto manifestó que, si bien la intención del legislador con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de dicha norma era una buena idea para evitar situaciones que condujeran a un abuso de derecho, la dicción de ésta no es la más adecuada, por lo que sería aconsejable otra redacción.
A continuación tomó la palabra Juan Carlos Olarra, profesor de IE Law School, quien se centró en analizar una de las cuestiones más complejas de este artículo: qué debe entenderse como beneficios propios de la explotación del objeto social. En su exposición, Olarra revisó si nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado así como cuál ha sido la interpretación realizada hasta ahora por la jurisprudencia.
Para llevar a cabo dicho análisis, Olarra hizo referencia a qué es lo que entiende el antiguo y el vigente Plan General de Contabilidad como beneficios propios de la explotación. De igual forma, apuntó a cuál sería la intención del legislador sobre este concepto en vista del debate parlamentario previo a la aprobación del artículo 348 bis.
Tras estas intervenciones, se entabló un debate sobre las implicaciones de este precepto en un contexto de insolvencia, en concreto, sobre la posibilidad de solicitar el derecho de separación de un socio/accionista de una sociedad refinanciada en el que se incluye la imposibilidad de repartir dividendos, o si la posible iliquidez de la sociedad opera como causa que justifique la negativa al pretendido derecho de separación. El debate fue moderado por Javier García Marrero, Counsel de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca y magistrado en excedencia.