Como operador con poder significativo en los mercados mayoristas de banda ancha, Telefónica tiene impuestas por la CNMC una serie de obligaciones relativas a su infraestructura física (conductos, registros, postes, etc.), incluyendo atender las solicitudes razonables de acceso de los operadores terceros y la obligación de no discriminación.
La CNMC ha verificado que, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, Telefónica rechazó y retrasó injustificadamente 41 solicitudes de uso compartido (SUC) a la oferta MARCo efectuadas por seis operadores alternativos para prestar servicios a clientes empresariales finales o proceder a tendidos de fibra óptica autorizados conforme a dicha oferta. Como consecuencia de la conducta de Telefónica, los operadores alternativos se vieron privados de la posibilidad de ofrecer servicios a sus clientes en igualdad de condiciones. Esta conducta es particularmente grave, al afectar a la infraestructura física, un elemento que resulta fundamental para que los operadores puedan llevar a cabo la transición hacia las redes de acceso de nueva generación. El acceso a los conductos y postes de Telefónica permite a los operadores terceros diferenciarse en la mayor medida posible de dicho agente, al poder llevar a cabo la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sobre la base de una red propia completamente independiente. La posibilidad de competir con Telefónica haciendo uso de los mismos recursos resulta fundamental en el segmento empresarial, donde la posición de Telefónica es especialmente importante.