Expertos de Grupo Paradell y Squire Patton Boggs analizan las conductas más habituales de competencia desleal en la empresa y la importancia de coordinar investigación y estrategia jurídica para convertir la sospecha en prueba válida

La competencia desleal, uno de los principales riesgos empresariales en un entorno de alta movilidad y digitalización

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La competencia desleal se ha consolidado como uno de los principales riesgos para las empresas en un contexto marcado por la movilidad profesional, la digitalización y el acceso a información sensible.

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Conductas como el desvío de clientes, el uso indebido de información confidencial, la actividad concurrente encubierta o la creación de empresas competidoras pueden generar importantes perjuicios económicos y reputacionales si no se gestionan de forma adecuada.

Estas cuestiones fueron analizadas en el webinar “Competencia desleal en la empresa: métodos de Investigación y respuesta jurídica”, organizado por Grupo Paradell, consultora de Riesgos Corporativos, y el despacho internacional Squire Patton Boggs, y dirigido a directivos, responsables de Recursos Humanos, compliance officers y asesores jurídicos.

“La competencia desleal tiene un encaje jurídico claro en la Ley 3/1991 y puede desplegar efectos en distintos ámbitos, especialmente en el laboral, civil, mercantil y penal, lo que obliga a las empresas a adoptar una estrategia integral para su prevención y gestión”, explicó Ignacio Regojo, socio del área laboral de Squire Patton Boggs.

Obligaciones de lealtad y pactos de no competencia

Durante su intervención, Regojo subrayó la relevancia de los deberes de lealtad y exclusividad durante la vigencia de la relación laboral, recordando que no toda actividad paralela constituye competencia desleal. “El pluriempleo es lícito siempre que no exista competencia efectiva ni pacto de exclusividad, pero basta la preparación o intención de constituir una empresa competidora para que pueda apreciarse una conducta desleal”, señaló.

El socio de Squire Patton Boggs advirtió asimismo de los riesgos asociados a pactos de no competencia postcontractual mal configurados. “La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo está siendo clara al declarar la nulidad de pactos mal configurados, lo que incrementa el riesgo legal para las empresas”, explicó.

Desde la perspectiva civil y mercantil, Regojo destacó la dificultad probatoria en este tipo de procedimientos y la importancia de acreditar y cuantificar correctamente los daños. “No basta con acreditar la conducta desleal; es imprescindible reconstruir el nexo causal y cuantificar de forma precisa el perjuicio económico sufrido por la empresa”, apuntó.

De la sospecha a la prueba

La gestión de los indicios y la obtención de pruebas fue uno de los ejes centrales del webinar. “La competencia desleal rara vez es evidente. La sospecha no basta, el indicio no es suficiente y el patrón de conducta es clave para construir una prueba sólida”, explicó Eva Aparicio, Managing Director de Grupo Paradell.

Según Aparicio, uno de los errores más habituales es iniciar investigaciones sin una estrategia definida o hacerlo de forma tardía. “La investigación debe estar orientada desde el inicio a un objetivo probatorio claro y alineada con la estrategia jurídica”, señaló.

En este sentido, la investigación corporativa se presenta como una herramienta clave para identificar y acreditar conductas de competencia desleal mediante distintos medios, como el análisis forense de equipos informáticos corporativos, entrevistas internas, trabajos de campo u obtención de información en fuentes abiertas.

Aparicio recordó, además, que la actuación del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada y que sus informes pueden ser aportados y ratificados en sede judicial siempre que se respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y trazabilidad. “La clave no está solo en investigar, sino en hacerlo de forma legal y estratégica para que la prueba sea utilizable en juicio y proteja a la empresa frente a posibles riesgos legales”, subrayó.

Ambos expertos coincidieron en que la coordinación entre abogado e investigador resulta determinante para el éxito de estos procedimientos, ya que permite alinear la investigación con la respuesta jurídica y maximizar las posibilidades de proteger los activos, la reputación y la competitividad de la empresa.