Es lo que se llama aporofobia (odio al pobre), según se señala en la última Memoria de la Fiscalía dada a conocer este martes con motivo del acto de Apertura del Año Judicial.
Según el Ministerio Público, el catálogo de motivos de discriminación es insuficiente y deja a algunos colectivos de víctimas fuera de su ámbito de aplicación. Así, no se contempla la situación socioeconómica de la víctima o aporofobia (odio al pobre), motivo de discriminación que está expresamente contemplado en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo el sector de la población más desprotegido y en mayor situación de exclusión social de todos ellos.
Dado que el Tribunal Supremo dictaminó en 2006 que el catálogo de motivos de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal es cerrado y no un 'numerus apertus', la Fiscalía considera que ésta y otras omisiones podrían evitarse de forma sencilla utilizando una cláusula de cierre en el citado precepto.
Así, propone al legislador que introduzca una cláusula al citado precepto que permita aplicar la agravante con independencia de que las cualidades de raza, etnia, origen, orientación o identidad sexual, discapacidad, enfermedad etcétera concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. En todos los casos en los que esta cláusula se aplique, como la motivación del hecho delictivo es discriminatoria, se justificaría la agravación de la pena a aplicar por los jueces.
Por otra parte, y respecto al delito de abuso de información privilegiada (artículo 285 del Código Penal), la Fiscalía propone que se amplíe el círculo de posibles sujetos responsables dado que el actual tipo penal sólo considera posible sujeto activo al que haya tenido acceso reservado a la información con ocasión del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
Cazatesoros
La Fiscalía General del Estado también propone en su Memoria la modificación de los artículos 323 y 324 del Código Penal con el objetivo de mejorar protección del patrimonio cultural subacuático.
El Ministerio Público incide en su Memoria en que los últimos años España ha sufrido diversos ataques o intentos de ataque a su rico patrimonio cultural subacuático, "poniéndose de manifiesto que la única posibilidad de evitar la destrucción del pecio es la intervención en el momento en el que se está realizando la exploración y/o el rastreo del fondo marino, pues, una vez localizado el pecio, la extracción se realiza en pocas horas, aprovechando normalmente la noche, con desconexión del AIS (Sistema de Identificación Automática de buques), para evitar ser localizado".
Frente a tal modo de operar de los buques 'cazatesoros', y conforme a las obligaciones asumidas por España con la ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, resulta aconsejable, a juicio del Ministerio Público, promover una respuesta normativa en el ámbito penal que, por un lado, anticipe (al momento de la exploración, rastreo y localización) y, por otro, extienda (a la zona económica exclusiva y la plataforma continental españolas) la protección de los bienes que formen parte del patrimonio cultural subacuático, frente a las actividades no autorizadas sobre el mismo.
"Podría aprovecharse la ocasión para extender la jurisdicción española a la zona económica exclusiva y la plataforma continental españolas respecto de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, toda vez que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar atribuye (...) derechos de soberanía al Estado ribereño para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, incluida la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente", concluyen.