Stalking, actos de acoso de diferente naturaleza

La grave alteración de la vida cotidiana de la víctima como elemento fundamental del “Stalking”

Tribuna
Delito de stalking

Los delitos estrechamente ligados a las nuevas tecnologías son figuras jurídicas que, por novedosas, deben delimitarse a través de los tribunales. Este es el caso del delito de stalking, que consiste en una serie de actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada, la falta de consentimiento de la víctima y la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la misma.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una reciente sentencia, fechada el 22 de julio, en la que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid donde se condenaba al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer (stalking) a una pena de 1 año de prisión y una orden de alejamiento y comunicación y de 2 años y 1 día.

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Sin embargo, la Audiencia Provincial entiende que debe revocarse la condena impuesta en primera instancia al entender que no quedó acreditado que la actuación del acusado (quien envió abundantes mensajes de forma insistente y reiterada a quien había sido su pareja con el fin de retomar la relación) alterase gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la perjudicada, por lo que el reproche penal que merece la conducta es la condena por un delito simple de coacciones, y no por un delito de Stalking u Hostigamento del art. 172.2 TER del Código Penal.

La perjudicada declaró en el plenario que no podía trabajar por la ansiedad que le provocaba la actuación del acusado, que tenía dificultades para dormir, que tomaba pastillas para paliar dicha ansiedad, así como que el médico de cabecera la había derivado al psicólogo, quien le había recetado orfidal y diazepam.  Sin embargo, estas circunstancias no se habían alegado a lo largo de la instrucción, sino que fueron reproducidas por la víctima por primera vez en el juicio oral, y además se trataban de meras afirmaciones carentes de sustrato probatorio ni objetivación alguna.

Para garantizar una condena por stalking se debería haber acreditado de forma fehaciente los extremos manifestados por la víctima y que llevaban a acreditar el elemento básico que requiere el tipo de stalking: una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, siendo por ello que este ilícito se configura como un delito contra la libertad de obrar. Por otro lado, se trataba de prueba de fácil acceso para la acusación particular, como pudiera ser un informe médico o psicológico, o la prescripción profesional de los fármacos que estaba tomando como consecuencia de dichos hechos.

Es por ello que la Audiencia Provincial entiende que más allá de las propias manifestaciones de la víctima en el acto del juicio oral, no consta acreditado que la víctima alcanzara cotas considerables de angustia y ansiedad, ni que hubiera precisado medicación.

La protección de la libertad de obrar en el delito de stalking

De esta forma, el bien jurídico protegido por el delito de stalking es la libertad de obrar, entendida ésta como la capacidad de decidir libremente. Es evidente que las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima, en tanto que la sensación de temor e intranquilidad, o angustia, que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo, pero se precisa una alteración grave de su vida cotidiana.

En este supuesto, nos hallamos ante un delito de resultado cuyo contenido no está del todo determinado, dado que se requiere que la conducta altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Se trata de incriminar un patrón de conducta conformado por actos que considerados individualmente pueden no tener un efecto limitador de la libertad de obrar, pero que en su conjunto sí deben mostrarlo. A efectos de acreditar el desvalor del resultado de éstas, requiere que causen una limitación trascendente de la liberad de obrar de la víctima, tanto a nivel de decisión como de actuación.

De ahí que, faltando el elemento fundamental del delito de stalking, la Sentencia de primera instancia a la que nos referimos se revoque y se condene por un delito simple de coacciones, rebajando la pena a 6 meses de prisión y una orden de alejamiento y comunicación por tiempo de 1 año y 6 meses.

Aclara la Sentencia para justificar la condena por un delito simple de coacciones (y no de stalking) que ha quedado acreditado en autos que los mensajes enviados por el acusado tenían la intención de imponer a la denunciante la conducta que ella no quería realizar y la remisión masiva de mensajes con dicho contenido tenía el objetivo de imponer su voluntad y obligarla a algo que no quería.

Como conclusión, cabe decir que la alteración de la vida cotidiana de la víctima como integradora del resultado típico del delito de stalking es un término indeterminado que plantea problemas de caracterización en la práctica. En primer lugar, porque no se puede hacer depender la consumación de un delito en la capacidad de resistencia de la víctima y en segundo lugar, porque no se especifica qué supone una alteración grave, lo cual supone inseguridad jurídica ante la disparidad de respuestas judiciales que realizan una diferente interpretación de un mismo concepto.


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