Pese a que la llevanza material de la contabilidad corresponde al noble oficio de contable, a nadie se le escapa la trascendencia que, para todo operador jurídico, supone la interpretación de la información que se desprende de los estados financieros de las empresas.
Saber diferenciar dentro del conjunto de bienes y derechos (Activo) y de la obligaciones (Pasivo) los que la empresa dispone o presenta, respectivamente, a corto plazo, o activo/pasivo corriente de los que figuran expresados a largo plazo, o activo/pasivo no corriente, son conceptos generalistas que todo jurista debe manejar.
En esta misma línea, la gran ecuación de la contabilidad (Activo= Patrimonio Neto+ Pasivo) o, lo que es lo mismo, lo que tiene una empresa ha de ser igual a lo obtenido con financiación propia (Patrimonio Neto) más lo conseguido a través de financiación ajena ( Pasivo), no debe ser ajena a cualquier profesional vinculado al mundo empresarial, pues de no cumplirse esta simple fórmula fácilmente comprobable, el balance no estaría cuadrado y, en consecuencia, poca fiabilidad puede otorgar a terceros.
Debido al entorno de crisis generalizada en el que vivimos, de la misma manera que el conjunto de la ciudadanía se ha acostumbrado a términos macroeconómicos como recesión, prima de riesgo, recapitalización o intervención, cobran especial importancia términos contables-mercantiles como fondo de maniobra, que supone la capacidad que la empresa tiene para hacer frente las obligaciones que presenta en el corto plazo (pasivo corriente) con los bienes y derechos que genera en el mismo periodo de tiempo (activo corriente), o la causa legal de disolución (LSC art 363.1 d) y que supone que las pérdidas contables dejen reducido el Patrimonio Neto de la empresa en un importe menor a la mitad de su capital social escriturado.
En estos años precedentes en los que apenas existía, por parte de las entidades financieras, limitación crediticia para la generalidad de las empresas y en los que un simple Balance y Cuenta de Resultados , sin ser asumido, mediante su rúbrica, por el órgano de administración ni por técnico alguno que se responsabilizase de su contenido, era suficiente para la renovación de pólizas, líneas de descuento o concesiones de créditos, la contabilidad creativa afloraba en sus múltiples variantes; incremento injustificado de la cifra de existencias, activación indebida de créditos fiscales, registro contable inapropiado de partidas de activo a las que les correspondía el tratamiento de gastos, y un largo etcétera. Todo parecía valer, y a nadie parecía importarle, con tal de reflejar un resultado contable positivo (beneficio) o minimizar las pérdidas a la mínima expresión.
Ni que decir tiene que, en tiempos de aparente bonanza, los aspectos formales de la contabilidad previstos en el Código de Comercio, como la llevanza ordenada de la contabilidad, la legalización y custodia de los libros oficiales de contabilidad, y los plazos legalmente establecidos para el depósito de las cuentas anuales, no siempre han sido cumplidos con el rigor exigible a todo empresario.
A nadie se le escapa que la insolvencia empresarial desgraciadamente y esperemos que no por mucho más tiempo, ha pasado a formar parte de nuestro día a día. Este término, al que a todos nos resulta familiar, es el presupuesto objetivo de las situaciones concursales o pre concursales y que tanto han influido en la configuración de nuestro tejido empresarial y en la forma de trabajar de los profesionales del ámbito mercantil, tanto en la vertiente jurídica como en la económica.
Abocada una empresa a la situación concursal, los aspectos contables, tanto formales como material, aquellos que en muchos casos habían sido descuidados, recobran especial transcendencia, pues son objeto específico de estudio y valoración en los informes objeto de emisión por parte de la administración concursal y adquieren especial trascendencia en la fase de calificación del concurso, constituyendo las irregularidades contables relevantes causa de calificación del concurso como culpable, pudiendo afectar esta calificación a administradores, apoderados o auditores de cuentas de la entidad concursada.
Tanto por la por la importante información general de una empresa que proporciona la lectura de los principales estados financieros, esto es, Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como por las importantes implicaciones mercantiles que de ellos se pueden desprender, bien merece la pena detenerse y tratar de obtener estos sencillos parámetros, que seguro contribuirán a prestar al profesional un mejor y más preciso asesoramiento.
Confiemos que la recuperación económica no se demore, y que la regeneración empresarial que se produzca venga acompañada de una mejor formación empresarial y un mayor rigor por parte de los operadores económicos, que no nos conduzca a repetir los errores que actualmente estamos sufriendo.
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