CONCURSAL

La ley de la segunda oportunidad ¿Por qué no funciona en nuestro país?

Tribuna Madrid
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El pasado 28 de febrero se cumplieron dos años de la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad, que es un sistema legal, por el cual las personas físicas (ya sean autónomos o no) puedan liberarse de todas sus deudas y volver a empezar de cero. Poco a poco, quizás por la obligación que le impone la Comunidad Económica Europea, nuestro país está empezando a posicionarse a la misma altura de los países avanzados, pero todavía le falta mucho camino por recorrer. En Alemania, en el año 2016 se declararon 70.842 concursos de acreedores de personas físicas. En España en el mismo año, se alcanzó solo la cifra de 649 concursos. En el primer semestre de 2017, según datos del INE, se han producido en España, un total de 531 concursos de personas físicas, cuando en el año 2016, se produjeron 319. Es decir, un incremento de un 66, 45 %. A pesar de las reticencias de las entidades bancarias, la Ley de la Segunda Oportunidad empieza a andar por sí sola, junto con las otras reformas sociales, y estamos viendo casos que dejan a la Banca en una postura muy difícil para poder oponerse a todos estos mecanismos:

  • Devolución de cobros indebidos por aplicación de cláusulas suelo.
  • Paralización de ejecuciones hipotecarias por periodos largos de tiempo.
  • Creación de alquileres sociales por parte de entidades de crédito.
  • Perdón de las deudas de particulares y empresarios autónomos (exoneración según la Ley).

Paulatinamente, vamos observando resoluciones judiciales a favor de la exoneración de las deudas, no obstante, tendremos que ser pacientes con esta Ley de Segunda Oportunidad, que como parte negativa de la aplicación de la misma, podemos decir que debe ser interpretada y llevada a cabo por los Juzgados de Primera Instancia,  y no en los mercantiles en virtud de una modificación de la ley orgánica del Poder Judicial que entró en vigor en el último tramo del año 2015, juzgados que como todos sabemos están colapsados por la carga de asuntos civiles, y que además nunca han tenido que aplicar la Ley Concursal. La Ley de Segunda Oportunidad, está pensada para ayudar a particulares y autónomos a conseguir la exoneración de sus deudas, algo que hasta ahora estaba reservado solo a empresas a nivel legal. Con la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares, todos aquellos que hayan fracasado en sus finanzas, debido a un sobreendeudamiento por la crisis financiera de nuestro país, debido a avales personales frente a entidades bancarias por deudas personales (compra de una vivienda, ayudas a familiares, etc.) , o bien por deudas empresariales para financiar su negocio,  pueden conseguir el perdón de sus deudas (las que legalmente puedan perdonarse), mediante el cumplimiento de unos requisitos que podemos afirmar que son muy fáciles de cumplir. Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares es requisito imprescindible que se cedan los bienes de su propiedad a disposición de sus acreedores, con excepción de los bienes necesarios para continuar los negocios como autónomos,  que se proponga un plan de pagos a estos acreedores, y por tanto se debe preparar un plan de viabilidad  durante los próximos años que estarán sometidos a la “vigilancia” de los acreedores, por si mejoran su situación económica. Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni ingresos habituales para acabar con sus deudas – y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerarle de sus deudas. Vale la pena resaltar este concepto de “buena fe”, dado que las primeras impresiones que se están observando por parte de la actuación de las entidades financieras, que realmente son y serán las entidades más perjudicadas por la evolución del mecanismo de la Segunda Oportunidad, tienden a “esperar” un incumplimiento pasado o futuro del deudor, en los aspectos legales que regulan la Ley de la Segunda Oportunidad, para oponerse en su día, al acuerdo judicial de exoneración de las deudas; la comunicación de datos erróneos o falsos de la situación del deudor en el momento de iniciar el proceso de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, puede ser uno de los motivos de interpretación del concepto de “buena fe”, cuestión que puede ocurrir por desconocimiento de los mecanismos de la Ley, o por un mal asesoramiento. Hay que tener en cuenta que actualmente la ley recoge que, si en los 5 años siguientes a la exoneración de las deudas uno de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros ingresos (siempre que sean importantes), podrá solicitar al juez la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares. La ley de la Segunda Oportunidad prioriza utilizar el mecanismo de mediación que persigue alcanzar un acuerdo de refinanciación, expresamente llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se ajuste a la realidad económica del deudor y no a las pretensiones habituales de los acreedores, sin tener que llegar a instancias judiciales, por lo que el proceso de un acuerdo de este tipo, puede llevarse a cabo en un plazo máximo de unos tres o cuatro meses. Si no se llega a un acuerdo, se inicia el proceso de Segunda Oportunidad, que consiste en liquidar de forma ordenada el patrimonio del deudor y concederle la liberación de sus deudas. Dicha concesión pone fin al límite tradicional de responsabilidad de las personas físicas, por el que éstas debían responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas, impidiéndoles seguir ejerciendo una actividad económica adecuada. Debemos esperar la confianza de todos los profesionales del sector en esta nueva Ley de la Segunda Oportunidad y darla a conocer de forma prioritaria para realmente conseguir una reactivación de los emprendedores y del consumo privado de forma urgente.


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