- Primera falacia.- El consentimiento
- Segunda falacia.- El título de la ley, “de garantía integral de la libertad sexual”
- Tercera falacia.- No se producirá una revisión de las condenas firmes
- Cuarta falacia. - Evitar la revictimización de la mujer víctima de estos delitos
- Quinta falacia.- Esto tiene arreglo
Hasta la publicación de esta ley, alzar la voz contra ella era poco más que un sacrilegio, que te enfrentaba directamente con el feminismo que representa el Ministerio que la impulsó.
Pero ha llegado la hora de la verdad, lo que antes eran mera confrontación, populismo y demagogia ha dado paso a la realidad que siempre es más dura que oír lo que quieres oír. Es lo que tiene legislar a golpe de telediario o de “manera quirúrgica”.
A las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, y con ello no me refiero solo a las mujeres, sino a sus familiares y amigos, a todo su entorno, se les ha ENGAÑADO.
Se les prometió una reforma del Código Penal, tras la popular o impopular Sentencia de “La Manada”, que acabara con una supuesta desprotección de las mujeres frente a estos delitos, y no ha resultado ser así.
Primera falacia.- El consentimiento
Comenzó esta polémica ley con el tema del consentimiento. Se vendió como novedad y avance sin parangón del mal llamado feminismo, la incorporación a estos delitos del consentimiento.
Primera falacia, el consentimiento ya era la piedra angular de los delitos contra la libertad sexual. En el momento que no había consentimiento el autor era condenado, dependiendo de su actuación, por un delito de acoso, por un delito de abuso o finalmente, el que era el tipo más grave hasta la reforma, por un delito de agresión sexual.
No debemos olvidar, que en el anteproyecto de la ley se intentó invertir la carga de la prueba, legislar sobre un consentimiento en sentido negativo, es decir, que fuera el presunto agresor el que probara que había consentimiento. Afortunadamente para el Estado de Derecho, esto se enmendó siguiendo las recomendaciones de los expertos, pues atacaba directamente al derecho fundamental de la presunción de inocencia, lo que hubiera convertido la ley en inconstitucional.
Segunda falacia.- El título de la ley, “de garantía integral de la libertad sexual”
La puesta en práctica de la ley -su entrada en vigor se produjo en octubre de 2022- ha dinamitado en un mes hasta el título, porque ha demostrado ser todo lo contrario a lo que pretendía, nadie duda que la intención era garantizar integralmente la libertad sexual, pero tampoco ofrece ya ninguna duda que no se ha conseguido, pues:
- Se ha legislado unificando dos tipos penales en uno -destipificando el abuso-.
- Y se han rebajado las penas a imponer los responsables de estos delitos
Redacción anterior a la reforma | Penas | Redacción tras la reforma | Pena |
Art. 178. Agresión sexual: El que atentare contra la libertad sexual de otra con violencia o intimidación. | Prisión de 1 a 5 años | Art. 178. Agresión sexual: el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. | Pena de 1 a 4 años |
Art. 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación | Prisión de 6 a 12 años | Art. 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación | Prisión de 4 a 12 años |
Art. 180. Tipos agravados
Si estamos ante los hechos que castiga el 178
Si estamos ante los hechos que castiga el 179 |
Prisión 5 a 10 años
Prisión de 12 a 15 años |
Art. 180. Tipos agravados
Si estamos ante los hechos que castiga el 178
Si estamos ante los hechos que castiga el 179 |
Prisión 2 a 8 años.
Prisión de 7 a 15 años |
Desaparece del Código Penal el delito de abuso sexual, que no era otra cosa que castigar con menor pena, comportamientos con menor desvalor del injusto, castigando al que sin violencia o intimidación y sin que mediara consentimiento, realizara actos que atentaren contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona con la pena de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Y cuando ese abuso sexual consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable era castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.
Al desaparecer este tipo, cualquier agresión sexual deberá entrar dentro de los tipos vigentes todos ellos con penas mínimas inferiores a las de la anterior regulación y en algunos casos también las máximas.
Ahora es todo un miso tipo. Este era el eslogan: castigar todo como agresión sexual, castigar todo como violación, pero la realidad es que es un tema de nomenclatura demagógica, pues dentro de los delitos de agresión sexual se incluyen todas las conductas que supongan una relación sexual no consentida y claramente el abanico de las penas debe ser tan amplio como para castigar proporcionalmente cada caso, aquello de la individualización proporcionada de la pena, ajustada al caso concreto (art. 72 CP).
Tercera falacia.- No se producirá una revisión de las condenas firmes
Esta es una de las más graves falacias vendidas con la aprobación de esta ley, básicamente por el principio básico del derecho penal de aplicación de la ley más favorable para el reo, para esta y para todas las leyes que modifiquen el Código Penal, la prueba la tendremos cuando deroguen -como se ha anunciado- el delito de sedición. Para este delito si se tiene claro que tendrá una aplicación retroactiva que permitirá beneficiarse de la misma a los condenados por un delito que desaparece.
También parecen tenerlo claro, en el caso de que se modifique del delito de malversación, rebajando su pena, en cuyo caso TODOS aquellos condenados por este delito se beneficiarán de esta rebaja, en base el mismo principio de retroactividad de la ley penal más favorable, que recoge nada más y nada menos que el segundo de los seiscientos dieciséis artículos del Código Penal -alguno más con las introducciones que han operado las sucesivas reformas de la LO 10/1995 de 23 de noviembre por la que se aprobó el vigente Código Penal, a través de la formulas bis, ter, quárter, quinquies, sexies-.
Esta excepción al principio de irretroactividad cuando la nueva ley es más favorable, la han venido contemplando todos nuestros códigos penales desde 1848. Y las razones han sido fundamentalmente
- Razones de humanidad o de lógica jurídica
- Razones de justicia, pues la ley derogada o modificada ha dejado de ser justa para el legislador y por tanto el poder judicial no puede seguir aplicándola a los reos que fueron acusados por aquella norma.
Con lo cual, las revisiones no se producen como consecuencia de “una mala interpretación por parte de unos jueces machistas y con ausencia de perspectiva de género”, se producen como consecuencia de la aplicación al caso concreto -individualización de la pena- de la nueva norma en vigor. Es decir, no es más que el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.
Cuarta falacia. - Evitar la revictimización de la mujer víctima de estos delitos
La intención de la ley es esta, la técnica legislativa ha provocado exactamente el efecto contrario.
Todas las mujeres víctimas de estos delitos, cuyos agresores se están viendo beneficiados por la rebaja de las condenas, están por un lado volviendo a revivir la terrible experiencia de la agresión sufrida, la angustia sufrida durante el juicio y la profunda sensación de injusticia e impunidad al ver como sus agresores se les rebaja la pena.
No hay pena que repare el daño causado, pero ver cómo la pena impuesta al agresor se rebaja supone un inmenso dolor para las víctimas directas y las indirectas, familiares y amigos.
Quinta falacia.- Esto tiene arreglo
Pues no señoras y señores, esto no tiene arreglo, la modificación de la norma ahora no evitará la revisión de las sentencias, por la misma razón: seguirá rigiendo la ley penal más favorable. Y no se puede fiar todo al Tribunal Supremo pues el mismo deberá estudiar la aplicación de la ley al caso concreto.
Lo que puede tener arreglo es el castigo de los delitos contra la libertad sexual, que ha pasado a ser más leve que con la legislación anterior, que ha pasado a dejar a la interpretación de esos jueces, que de manera temeraria llaman machistas, todas las conductas que tengan que ver con un ataque a la libertad sexual, de mujeres y hombres, englobadas en un solo tipo penal y con una horquilla de pena que va desde los 4 años a los 12 años y en el caso de que concurran circunstancias agravantes de 7 a 15 años. Si lo que se quiere es castigar con menor pena estos delitos, que se diga abiertamente, si lo que se pretende es castigarlos más duramente que lo hagan, pero basta ya de falacias y de culpar a los demás de las consecuencias de sus actos.
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