Esta ley transpone la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario y la amplía de acuerdo con su artículo 9, que permite a los Estados miembros "mantener o introducir normas más estrictas". Por esta razón, en lugar de aprobar una nueva norma, se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, del año 2013.
Las modificaciones introducidas, que pretenden "luchar contra la pérdida de valor en la cadena", afectan a su ámbito de aplicación, que se amplía a las PYMES; a las relaciones entre mayoristas; y a las relaciones entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando uno se encuentre en España y otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicación la legislación del otro Estado miembro.
De igual forma, aumentan las prácticas que se consideran abusivas y sus sanciones, como la exigencia de pagos no relacionados con la venta de los productos, la modificación unilateral de los términos de un contrato, la divulgación de secretos empresariales o la cancelación de un pedido de productos perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado, entre otras. También se regulan los contratos alimentarios, que deberán figurar firmados por ambas partes y formalizarse antes del inicio de las prestaciones.
Asimismo, se modifica la definición de "cadena alimentaria" para incluir los productos agrícolas, que se suman a los alimentarios. También se añaden las definiciones de proveedor, productos agrícolas y alimentarios perecederos, comprador, autoridad pública, secretos empresariales, y entidades asociativas.
El texto también reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., como interlocutor con las instituciones europeas y transfronterizas y encargada de establecer el régimen de control necesario para el cumplimiento de esta ley. Por su parte, las comunidades autónomas designarán sus propias autoridades en el ámbito de sus competencias.
Enmiendas del Senado
La Cámara Alta, durante la tramitación de esta ley, ha incorporado 50 enmiendas y correcciones técnicas que, en la sesión de este jueves en el Congreso, han sido aceptadas parcialmente.
Entre otras enmiendas, el Senado ha añadido cambios a algunas de las definiciones de esta ley, como la de entidades asociativas, el coste efectivo de producción y cómo se determina o las condiciones de pago. De igual forma, se han añadido mejoras técnicas, cambios en la redacción para citar de forma completa la legislación o los entes designados y modificaciones para dotar de coherencia a la nueva numeración de los apartados o evitar duplicidades.
Entre las modificaciones de la Cámara Alta destaca también la incorporación de un apartado cuatro a la disposición final octava para que las obligaciones derivadas de la prohibición de las prácticas comerciales desleales definidas en el artículo 8.1 no se impongan a cooperativas u otras entidades asociativas hasta los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
El Senado además modifica el tercer apartado del artículo 12 bis para que no se puedan pactar actividades promocionales que induzcan a error al consumidor. La enmienda también especifica que los operadores deberán identificar su precio claramente en la información publicitaria, en la cartelería y en los tiques de compra, para que no pueda dar lugar a equívocos, de tal forma que el consumidor tenga conocimiento exacto del alcance de la actividad promocional.
Por otro lado, el Senado ha incorporado nuevas regulaciones en la negociación comercial y ha completado las funciones del Observatorio de la Cadena Alimentaria, su régimen de publicidad de la información y de las sanciones que imponga. De igual forma, ha completado las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de la que también especifica su actuación y limita a los siguientes dos años el control que puede ejercer la agencia sobre una persona. En relación con la Agencia de Información y Control Alimentarios, el Senado ha introducido la protección de la identidad para quienes presenten denuncias ante este organismo. El Senado también especifica la actuación de las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas.
Finalmente, la Cámara Alta ha introducido una nueva disposición adicional segunda para que, un año tras la completa entrada en vigor de la ley, se presente un informe que detalle el impacto de las medidas recogidas en la ley, especialmente sobre el sector agrario y pesquero, sobre los precios que han recibido por sus productos, y sobre los consumidores. Este informe se remitirá a las comunidades autónomas y se publicará en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.