Antes de interponer el recurso, la CNMC solicitó al Ayuntamiento de Madrid que anulara varios aspectos de los pliegos

La licitación de las notificaciones administrativas en papel del Ayuntamiento de Madrid, recurrida por Competencia

Noticia

Se ha apreciado que algunas exigencias de los pliegos restringen la competencia de modo innecesario o desproporcionado entre los operadores postales.

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La CNMC ha recurrido varios aspectos de la licitación de los “Servicios postales para las notificaciones administrativas en papel del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos” (expediente 300/2023/00013).

En junio de 2023, la CNMC envió al organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) un requerimiento explicando los elementos problemáticos de los pliegos con el fin de evitar la impugnación.

Los aspectos de la licitación que la CNMC cuestiona en su recurso son los siguientes:

Criterios cualitativos para la selección del operador

Los pliegos favorecen a los operadores con mayor tamaño porque otorgan más puntos en función de la capacidad total del operador, aunque esa capacidad no sea necesaria para prestar el servicio licitado. Además, algunas mejoras que puntúan en los pliegos se incluyen de modo vago e impreciso; por ejemplo, aportar “mayor grado de detalle y justificación” sobre lo dispuesto en los pliegos.

Capacidad de procesamiento del licitador

Los pliegos exigen que el operador tenga una capacidad de procesamiento de objetos postales superior a las necesidades del contrato. Este requisito incrementa el coste para los operadores postales y favorece a los que disponen de esta capacidad por razones ajenas al contrato.

Sistema Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid

Estar adherido exclusivamente al Sistema Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid otorga una puntuación extra al operador. Exigir un único mecanismo de arbitraje parece desproporcionado, dado que existen otros sistemas arbitrales que aportan garantías similares.

Valoración de la oferta económica

La oferta económica desincentiva la competencia en precio entre los licitadores, al infravalorar las bajas superiores al 10 %. Además, el valor de partida para la oferta económica penaliza a los operadores más eficientes en costes y puede encarecer el servicio.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. La CNMC puede elaborar informes económicos que acompañan a las impugnaciones para mostrar el impacto de los preceptos recurridos.