El régimen de visitas es el derecho que tienen el progenitor no custodio y el menor a relacionarse y comunicarse mutuamente, cuando se produce una separación o divorcio. Opera mediante la fijación de una serie de días de visita que abarca días intersemanales, fines de semana y reparto de vacaciones, en los que el hijo podrá estar con el progenitor con el que no convive habitualmente. Aunque este régimen de visitas se fija en función de las circunstancias de cada caso concreto, lo habitual es que comprenda los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, una tarde intersemanal con pernocta, y la mitad de las vacaciones.
¿Quién puede ejercer un régimen de visitas?
Este régimen de visitas no es solo un derecho exclusivo de los progenitores, y en la actualidad alcanza también a otros familiares, pudiendo fijarse a favor de abuelos, tíos e incluso de otros allegados, como parejas de los progenitores que hayan desarrollado una relación con el menor, o incluso a favor del que durante años haya sido considerado padre biológico, aunque se descubra que realmente no lo es.
Así lo establece el art. 160 de nuestro Codigo Civil, que recoge que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.” Y en todo caso, deberá fijarse siempre atendiendo al principio del favor filii, que es en definitiva a quién tales medidas deben beneficiar. Además, el Juez deberá siempre asegurar que las visitas que puedan establecerse para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. Esto es, que un progenitor al que una sentencia le ha limitado las visitas, no pueda utilizar esta vía para que sus padres y hermanos -abuelos y tíos del menor- soliciten un régimen de visitas que le permita a él mismo relacionarse con el menor.
¿En qué circunstancias puede modificarse el régimen de visitas?
Hay que tener en cuenta que este régimen no es estático y puede modificarse, aumentarse, reducirse o incluso extinguirse cuando se produce un cambio de circunstancias, siempre en el seno de un procedimiento de Modificación de Medidas. Analizamos los motivos más comunes:
- Voluntad del menor: a partir de una cierta edad, que normalmente se fija en los 12 años o incluso antes si presenta la suficiente madurez, el menor puede ser oído en todos los procedimientos de familia y podrá expresar si desea aumentar o reducir el régimen de visitas con el otro progenitor, esto último siempre por motivos justificados. De hecho, en menores de 15 o 16 años esta voluntad es prácticamente determinante, por lo que a veces podemos encontrarnos con que, a esas edades, las ejecuciones suelen quedar sin efecto si se acredita fehacientemente que es voluntad firme del menor no acudir a las visitas.
- Edad del menor: cuando se fijan regímenes de visitas en menores de corta edad, bebés incluso, es necesario revisarlo transcurrido un tiempo, lo que a menudo pasa por una ampliación, considerándose que el menor ya no demanda tanto a la madre, o que su estabilidad no queda afectada por pasar más tiempo con el otro.
- Cambio de residencia: cuando alguno de los progenitores cambia su lugar de residencia, se modifica necesariamente el régimen de visitas del menor si la nueva distancia entre los domicilios no garantiza el correcto cumplimiento del régimen fijado. Si la distancia aumenta, puede producirse una reducción de la frecuencia de visitas y suprimirse las tardes intersemanales, aumentando los periodos vacacionales de manera que, por ejemplo, el progenitor pueda disfrutar siempre la Semana Santa, o de más de la mitad del verano. Si la distancia se reduce, puede solicitarse una ampliación de las visitas que incluya varias tardes intersemanales, llegando incluso a una custodia compartida si las demás circunstancias del caso así lo recomiendan.
- Circunstancias laborales: cuando el progenitor que ejerce las visitas modifica su horario o lugar de trabajo, siempre que el mismo suponga una mayor disponibilidad y flexibilidad para concretar las visitas, estas pueden ampliarse. Y al contrario ocurriría si el progenitor demuestra una menor disponibilidad, aunque siempre asegurándose unos mínimos.
- Incumplimiento del régimen de visitas: el incumplimiento del régimen de visitas puede provocar una modificación del mismo -a veces hasta de la custodia- cuándo es el progenitor custodio el que incumple injustificadamente. Sin embargo, cuando es el progenitor no custodio el que no hace uso de su derecho de visitas, pueden reducirse las visitas o incluso solicitarse que queden suprimidas por sentencia aquellas que no se están cumpliendo.
- Nacimiento de nuevos hermanos: cuando el progenitor no custodio tiene nueva descendencia también puede solicitarse una ampliación de las visitas, a fin de que se garantice la relación entre hermanos y estos puedan tener un contacto más fluido.
- Impugnación de la filiación: cuando se impugna la filiación de un progenitor y se dicta una Sentencia en la que se declara que el que era el padre hasta ahora, no es realmente el biológico, todas las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia y pensión de alimentos se extinguen, menos el régimen de visitas, que puede mantenerse siempre en beneficio del menor. Podrá en todo caso reducirse al amparo de la nueva circunstancia, pero manteniéndose siempre un mínimo contacto que asegure que el menor no interrumpe repentinamente la relación con quién él creía que era su padre biológico.Así lo establece la reciente Sentencia 126/2019 del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2019, que se pronuncia sobre la conveniencia de mantener el régimen de visitas entre una menor y el que había sido su padre hasta que una Sentencia declaró que el padre biológico era otro. El Tribunal pondera no solo la figura de allegado, que sería a partir de entonces esa persona para la menor, sino el perjuicio que supondría para ésta la ruptura abrupta de relación con el que tuvo como padre durante sus tres primeros años de vida. Por lo que decide finalmente mantener el régimen.
El propio Tribunal considera que esta es una “situación singular, pero que cada vez se va abriendo paso con más frecuencia al socaire de las nuevas realidades sociales relacionadas con el derecho de familia.”
Así pues, el régimen de visitas es una medida dinámica y flexible, que puede modificarse a lo largo de la vida del menor siempre que se produzca una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta cuando inicialmente se fijó y, en todo caso, observando el interés del menor como premisa de cualquier cambio.
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