CONTRATACIÓN LABORAL

La camaleónica figura del indefinido no fijo

Tribuna
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La naturaleza jurídica de las instituciones constituye uno de los juguetes favoritos de los juristas. La posibilidad de buscar su ser profundo y razón fundante moviliza la acción interpretativa y convierte en descubridores a la doctrina científica, la jurisprudencia, la gente del foro. Aunque todos somos conscientes de los riesgos que ese viaje al interior del Derecho, se piensa como Celine que: “Viajar es muy útil, hace trabajar la imaginación”. Pero ese camino es arriesgado porque de la calificación de la naturaleza jurídica no resulta algo fijo y estable sino que esa imaginación produce ideas de contenido variable, inestable y, las más de las veces, camaleónico, con el frustrante resultado de la incertidumbre y la inseguridad. El recargo de prestaciones, la subrogación convencional o el indefinido de fijo son buena muestra de esta incesante búsqueda a las raíces últimas.

Detengámonos en la controvertida figura del indefinido no fijo. Nada hay más estable en el empleo público que la temporalidad. No extraña por ello que, en términos poco amables, la literatura político-sociológica y la ciencia de la Administración hayan venido considerando que el recurso a este tipo de personal constituye una “auténtica plaga” que amenaza con devorar los cimientos mismos sobre los que tradicionalmente se ha asentado el empleo público. Vinculado a una realidad incierta y a un uso las más de las veces desviado del recurso al personal temporal para salvar las continuas necesidades generadas en estas Administraciones, una de las cuestiones más controvertidas a las que se ha venido enfrentando la jurisprudencia ha sido la de la tormentosa cuestión de los efectos que en el plano laboral derivan de las irregularidades cometidas por las Administraciones Públicas al concertar contratos temporales calificados de fraudulentos.

Y es en este contexto en el que surge la invención del indefinido no fijo, un término que envuelve una curiosa oposición dialéctica, “un oxímoron de naturaleza intrínsecamente patológica” (como lo ha calificado algún pronunciamiento dictado en suplicación) y que no es más que el frágil producto de una larga, incierta y mudable evolución de la doctrina del Tribunal Supremo desde que STS 7-10-1996 (RJ 74929), en el caso del Hospital Universitario Dependiente de la Diputación Provincial de Valencia y luego las SSTS (Pleno) 20 y 21-1-1998 (Ar. 1000 y 1138), le dieran a luz. Una evolución en la que las naturalezas jurídicas y el recurso a las analogías se han venido sucediendo hasta el punto de borrar, si alguna vez la tuvo, su identidad. Y es que el indefinido no fijo ha sido definido y defendido con la misma rotundidad y de forma sucesiva como: contrato temporal sometido a condición resolutoria, como contrato temporal sometido a término, como contrato indefinido atípico y, ¿otra vez?, como contrato de afinidades temporales.

Primero implícita y después explícitamente, el contrato de indefinido no fijo fue considerado como un vínculo temporal sometido a condición resolutoria, de modo que, una vez cubierta  la plaza por el procedimiento reglamentario o amortizada la misma, el cese se instrumentaba   mediante denuncia de la causa del art. 49.1.b) ET. Una primera naturaleza y una primera analogía: la extinción de estos contratos se equipara a la de los interinos por vacante, porque la justificación de la existencia de unos y de otros responde a una misma causa y necesidad. Las indemnizaciones debían ser equivalentes a la extinción de un contrato de estas características: 0 euros. Bien es cierto que está doctrina fue matizada con el tiempo para asimilar la extinción a la genérica de los temporales ex art. 49.1 c) ET.

Pero esta naturaleza mutó en la STS (Pleno) 24-6-2014 (Rº 217/13), caso de la Universidad Politécnica de Madrid. Para esta sentencia los contratos de interinidad por vacante en las Administraciones públicas y, por extensión los de los indefinidos no fijos son contratos temporales sometidos a término, ya que se trata de “un contrato cuya duración está sujeta a un plazo indeterminado que necesariamente llegará, máxime cuando se trata de vacantes que deben ser objeto de oferta de empleo público (art. 70 EBEP)”. En consecuencia, la amortización, cuando opera antes del cumplimiento del término, obliga a recurrir a la extinción por causa objetiva por la vía del art. 51 o 52 ET.

Años después, la naturaleza jurídica y la analogía volvieron a aparecer para redescubrir bajo otra luz al indefinido no fijo. Fue de nuevo el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo el que obró una nueva transustanciación en la STS (Pleno) 28-3-2017 (Rº 1664/15), en la que se debatía el cese por cobertura de la vacante en el proceso reglamentario de selección en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El Tribunal Supremo afirma ahora que “al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la (indemnización) que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49.1.c) ET”. ¿Entonces qué es? No lo sabemos. Pero el Derecho siente horror al vacío y las analogías siempre han ayudado a resolver las incertidumbres. La sentencia aplica la indemnización que establece el art. 53.1.b) en relación a los apartados c) y e) del art. 52 ET para “un supuesto comparable”, el de las extinciones contractuales por causas objetivas.

El último episodio de este personaje en busca de identidad lo podemos encontrar en el caso resuelto por la STS 2-4-2018 (Rº 27/17). El referido pronunciamiento parece regresar a la casa común de la temporalidad pues, dice, aunque no está sometido a término cierto o determinado, “no supone que el trabajador consolide una plaza fija en plantilla, por lo que, desde el punto de vista que ahora interesa, no puede apreciarse que exista una diferencia sustancial entre el contrato indefinido (no fijo) y el contrato temporal”. El eterno retorno.

A día de hoy, el indefinido no fijo vaga por el purgatorio de las categorías jurídicas con su pecado original. Alma en pena que, como todo lo incorpóreo, no posee ni cuerpo ni forma definida.  Mucho tiempo ha pasado y la duda persiste: ¿Conseguirá alguna vez alcanzar una identidad propia y alcanzar la paz jurídica tras su atribulada vida? Veremos.

 


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