Proceso de escisión de una sociedad con participaciones de sociedad limitada en su patrimonio

La necesaria autorización de la sociedad para la transmisión de participaciones con prestaciones accesorias ¿rige en el caso de escisión parcial de la sociedad tenedora de tales participaciones si, como consecuencia de la escisión, se adjudican dichas participaciones a la sociedad beneficiaria de la escisión?

Foro Coordinador: Alberto Arribas Hernández

Planteamiento

En esta ocasión hasta la formulación de la cuestión sometida a debate resulta compleja, lo que revela la dificultad y las dudas en torno a su solución.

En definitiva, se trata de analizar si como consecuencia de un proceso de escisión de una sociedad en cuyo patrimonio existen participaciones de una sociedad limitada con prestaciones accesorias -ya estuvieran vinculadas a las propias participaciones o personalmente al titular de las mismas- y dichas participaciones resultan traspasadas en bloque junto a otros bienes a una sociedad como consecuencia del proceso de escisión, si resulta necesaria la autorización de la sociedad beneficiaria de las prestaciones accesorias para la eficacia de la transmisión.

En principio, el artículo 88.1 de la Ley de Sociedades de Capital, como antes el artículo 24 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dispone que será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.

La contestación a la cuestión pasa por resolver algunas dudas, cuya decisión es más compleja según se avanza en el razonamiento, como lo son si la escisión implica una transmisión, si por tratarse de transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la entidad escindida -que se produce por sucesión universal- debe calificarse como una transmisión por actos inter vivos o, por el contrario, se asemeja más a una transmisión forzosa o asimilable a la sucesión mortis causa.

Todos estos aspectos son analizados con detenimiento por los expertos en sus contestaciones, si bien no se alcanza una clara postura mayoritaria sobre la cuestión, lo que pone de manifiesto su dificultad.

 

Este foro ha sido publicado en el Boletín "Mercantil", el 1 de diciembre de 2010.

Puntos de vista

Manuel García-Villarrubia Bernabé

El artículo 88.1 de la Ley de Sociedades de Capital (u0022LSCu0022) dispone que ...

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Belén Veleiro Reboredo

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Fedra Valencia García

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Resultado


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