Hasta julio de 2019 el 21,8% de los convenios registrados por el Ministerio de Trabajo contemplaba cláusulas de revisión salarial, porcentaje que en 2018 era del 21,2% y que se halla más de ocho puntos por encima del mínimo que se alcanzó en 2015, cuando sólo el 13,06% de los convenios recogió este tipo de salvaguardas.
Las cláusulas de revisión contenidas en los convenios registrados hasta julio protegían al 22,9% de los trabajadores, frente al 18,4% de un año antes y el 13,94% de 2015, según datos estadísticos del Ministerio de Trabajo recabados por Europa Press.
Pese a que se observa una tendencia creciente en la inclusión de cláusulas de revisión salarial en la negociación colectiva, los números distan mucho de los que se observaban en 2008, cuando se inició la crisis económica: hasta julio de aquel ejercicio más de la mitad de los convenios (el 54,4%) contaba con cláusulas de revisión que daban protección a prácticamente tres de cada cuatro trabajadores (el 74,1%).
En su análisis sobre la negociación colectiva del metal del año 2018 la patronal del sector, Confemetal, también llama la atención sobre la recuperación de las cláusulas de revisión salarial en los convenios al subrayar que éstas, "que habían retrocedido en los años de la crisis económica, vuelven a tener una presencia significativa en los convenios provinciales del sector".
Así, frente a los 19 convenios de 2017, un total de 26 convenios del sector del metal, más de la mitad de los registrados en 2018, contemplaban cláusulas de revisión salarial, la mayor parte como referencia para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente, aunque otras tenían efectos retroactivos a 1 de enero.
Las cláusulas de revisión salarial tienen su origen en el modelo salarial fijado desde los Pactos de la Moncloa para sustituir la referencia a la inflación pasada por el IPC previsto como criterio fundamental para orientar las subidas salariales pactadas de cada ejercicio.
Este modelo tuvo su reflejo en los acuerdos interconfederales de negociación colectiva vigentes de 2002 a 2008 y funcionó de manera eficaz en los años en los que la inflación a final de año superó a la prevista.
Pero surgieron problemas cuando en 2008 y 2009 el IPC se situó por debajo de la inflación prevista del 2% y la desviación de los precios se convirtió en negativa porque el IPC subió menos de lo que lo hicieron los salarios.
Precisamente, las diferentes posiciones defendidas por la patronal CEOE y los sindicatos CC.OO. y UGT en torno a la política salarial (los sindicatos querían seguir tomando como referencia el objetivo de inflación del 2% y los empresarios se negaban) llevaron a que en 2009 no se firmara un acuerdo de negociación colectiva que sirviera de guía a los negociadores de convenios.
Resistencia empresarial a las cláusulas
El IPC volvió a escalar por encima del 2% entre 2010 y 2012 y los empresarios se quejaban de que las cláusulas de revisión salarial, al originar subidas salariales adicionales, estaban elevando la factura de los costes laborales en plena recesión económica.
En 2012 patronal y sindicatos consiguieron firmar un nuevo acuerdo de convenios con vigencia hasta 2014, pero con novedades: en 2012 sólo se cubrirían los incrementos del IPC real superiores al 2% y sólo en el porcentaje en el que se superara ese 2%, y se recomienda, entre el IPC real y el IPC armonizado de la eurozona, utilizar para la actualización de los salarios aquel que fuera menor de los dos.
La cláusula que se estableció en el acuerdo para el año 2014 tomaba la diferencia entre el IPC real y el armonizado como referencia para calcular el exceso, excluyéndose de ambos indicadores los carburantes en caso del precio medio del petróleo Brent fuera un 10% superior al del año anterior.
El IPC actual, en mínimos de tres años
Sindicatos y patronal firmaron un nuevo acuerdo de negociación colectiva en 2015, con vigencia hasta 2017, en el que se establecía que los salarios inicialmente pactados se revisarían cuando el sumatorio de los salarios pactados en 2015 y 2016 fuera mayor a la suma del IPC de ambos ejercicios.
El último acuerdo de convenios, firmado para el periodo 2018-2020, establece directamente que los convenios podrán incluir mecanismos de revisión salarial "teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores", sin especificar ni detallar cuáles deberían ser éstos.
El IPC actual no supone una amenaza para los salarios. Según datos adelantados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), pendientes de confirmación, la inflación interanual se situó en agosto en el 0,3%, su menor nivel desde septiembre de 2016.
Los salarios, por su parte, están creciendo a un ritmo muy superior al de los precios. Hasta julio (último dato conocido), la subida salarial media pactada en los convenios colectivos se situó en el 2,29%, casi dos puntos por encima de lo que avanza el IPC.
Este incremento salarial, ligeramente superior al registrado en junio (2,20%), está en línea con las directrices marcadas en el acuerdo de negociación colectiva 2018-2020, que plantea subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral.