LABORAL

La problemática cotización de algunas retribuciones en especie

Tribuna

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha resuelto autorizar hasta el 31 de julio de 2014 el ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General desde el día 22 de diciembre de 2013 devengados hasta el día 31 de mayo, cuya cuantificación exacta es difícil en los casos en que la retribución en especie consiste en un aprovechamiento colectivo de un bien o servicio de la empresa. Por eso entiendo que en lugar de tanta prórroga (esta es la segunda) lo que procede es una norma que establezca que sólo las retribuciones en especie otorgadas de forma individualizada estén sujetas a cotización, pero no aquellas de carácter colectivo. Porque, entre otras, está el seguro. Pues bien, parece que pronto va a promulgarse esa norma en forma de real decreto que, según su proyecto, no resolverá el problema

Modificará el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ajustando algunos conceptos cotizables a la legislación fiscal, pero dejando otros (los seguros, las guarderías y otras instalaciones o transporte facilitados por las empresas) como meras retribuciones en especie, cuya valoración vendrá determinada por el coste medio que tenga la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo como coste medio el resultado de dividir el total que suponga para la empresa entre el número de perceptores potenciales. Sólo deja exenta, en parte, la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, pues su valoración se determinará por el coste que suponga para la empresa, entendiendo como tal el incremento que represente para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

Como no se modificará que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, también estará sujeto a cotización el importe de los suministros gratuitos, o rebajados, que a sus trabajadores puedan dar las compañías de electricidad, gas, carbón o transporte de viajeros, el cual deberá reflejarse en la nómina. Y cuanto, en teórico beneficio de los trabajadores, sufraguen las empresas, aunque no tenga una repercusión económica inmediata para los empleados, ni quizás la tenga en el futuro en forma de indemnización, ha de prorratearse entre los posibles beneficiarios, para quienes se les considerará retribución recibida a los efectos fiscales y de Seguridad Social. Entre esto último se encuadran el seguro que las empresas hacen para cubrir el posible riesgo del pago de una indemnización establecida en el convenio colectivo en los casos de incapacidad permanente o muerte del trabajador por accidente de trabajo citado, o los premios de jubilación asegurados externamente.

Enrique García Tomás. Graduado Social

 


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