Civil

La protección del consumidor en el contrato de transporte aéreo II

Tribuna
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(II parte del artículo sobre la protección del consumidor)

5. Accidente

Para una primera aproximación a lo que sería la responsabilidad por accidente, tomaremos en consideración el contenido de los preceptos 17.1 CM -EDL 1999/72104- y 115 LNA -EDL 1960/53-. Si el accidente que causó la muerte o lesión de cualquier pasajero se produjo a bordo del avión o en algún momento de embarque o desembarque, la compañía aérea será la responsable de dicho accidente. Es claro, por tanto, que el pasajero ha de haber sufrido algún daño corporal o físico, art.118 LNA.

Las únicas excepciones a esta responsabilidad es la que viene prevista en la disposición 21.2 del mismo texto normativo -EDL 1960/53- en la medida en que exceda de 100.000 derechos especiales de giro, ya que si la cuantía es inferior, no habrá ninguna circunstancia que pueda excluir o limitar su responsabilidad.

Las excepciones comentadas anteriormente se basan en probar, por parte del transportista, que la culpa, y con ello, el daño causado, no fueron consecuencia de una actuación negligente de sí mismo o sus agentes, o bien, que la acción u omisión indebida se deben a un tercero. Visto lo anterior, se debe poner en relación con el art.20 CM -EDL 1999/72104-, a través del cual, el transportista quedaría totalmente exonerado de su responsabilidad, si la lesión, el daño o el accidente hubieran sido ocasionados por el propio pasajero.

Una vez identificado el pasajero o la persona que tiene derecho a la indemnización, la compañía aérea dispone de un plazo de quince días para abonar un anticipo, en base al precepto 5.1 del Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente –EDL 1997/26076-, que fue modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002 –EDL 2002/19319-, que cubra las necesidades económicas esenciales e inmediatas. Tal como establece el apartado 3 del citado artículo, «un pago anticipado no constituirá un reconocimiento de responsabilidad y podrá ser compensado con cualquier otra cantidad subsiguiente abonada de conformidad con la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria».

La disposición 117 LNA -EDL 1960/53- consagra la cantidad de derechos especiales de giro a abonar en caso de accidente distinguiendo entre la muerte o incapacidad permanente, incapacidad parcial permanente e incapacidad parcial temporal.

VII. Acciones de reclamación del consumidor

Con el objetivo de reclamar por las responsabilidades anteriormente comentadas, a continuación se detallarán los diferentes medios con los que cuentan los pasajeros para hacer valer sus derechos:

  • Hoja de reclamaciones. Es el medio más empleado entre los pasajeros al ser el más sencillo de interponer ya que se puede hacer de manera inmediata, en el momento que ocurre el hecho que genera la responsabilidad del transportista. Una vez interpuesta, la compañía responderá o no, pero si la circunstancia ocurrida deriva en una responsabilidad, tendrá que hacerse cargo de la reclamación según la forma prevista para cada caso. Es importante saber que la hoja de reclamaciones interrumpe la prescripción en cuanto a exigir el cumplimiento del contrato.
  • Reclamación extrajudicial. Aun habiendo presentado una hoja de reclamaciones, o no habiéndolo hecho, el individuo puede comunicar a la empresa de transporte aéreo sus intereses mediante cualquier medio del que pueda quedar constancia y acreditar su envío, su recibo y su contenido. Al igual que la hoja de reclamaciones, deberá contener una relación detallada de los hechos acontecidos, además de la petición de lo que se pretenda obtener del transportista.
  • Administración Pública. Una alternativa a los anteriores medios de reclamación es acudir directamente a la Dirección General de Consumo, o en su caso, a la Dirección General de Aviación Civil, a fin de tramitar la queja y poner de manifiesto las responsabilidades en las que haya incurrido el transportista.
  • Arbitraje de consumo. Posiblemente sea el medio más desconocido por los pasajeros, sin embargo, se puede poner fin a la controversia entre pasajero y transportista mediante un acuerdo denominado laudo arbitral, de obligado incumplimiento. Lo que ocurre, es que tal como se acaba de comentar, al ser un acuerdo, las dos partes tienen que mostrar su conformidad tanto para someterse a dicho arbitraje como respecto de la solución a la que lleguen a través del mismo, y actualmente, las compañías aéreas son reacias a someterse al mismo, obligando a la persona afectada a acudir a la vía judicial.
  • Reclamación judicial. Intentados todos los medios anteriores, si no se han atendido los intereses del pasajero, iniciará la vía judicial. No tiene ninguna salvedad concreta, simplemente, se seguirán las fases de un proceso civil ordinario por razón de la cuantía, ya sea por juicio ordinario o juicio verbal.

VIII. Conclusiones

Primera.-

A día de hoy, el transporte aéreo es prácticamente el medio más utilizado para desplazarse de un lugar a otro, lo que conlleva que se sucedan algunas incidencias, de las cuales, la mayoría de los pasajeros desconoce cómo y cuándo hay que actuar frente a ellas, y sobre todo, el momento de hacer valer sus derechos con el objetivo de frenar los abusos que las compañías aéreas vierten sobre los pasajeros.

Tal como se ha desarrollado a lo largo de este estudio, se sabe que la relación que vincula al pasajero con el transportista es una relación contractual, y por ende, de ella nacen prescripciones de obligado cumplimiento para ambas partes. El problema viene a causa de los contratos de adhesión por el que la parte más débil presta su consentimiento para unas condiciones generalizadas y que han sido predispuestas por la compañía aérea. Quizás el desconocimiento de ello y, en muchas ocasiones, la inactividad del pasajero, respecto de estas situaciones, es lo que propicia que la empresa que se encarga de realizar los viajes siga aprovechando para generar más contratos de adhesión. Y está claro que no podrían llevarse a cabo contratos individualizados para cada pasajero, la cuestión principal es si esas condiciones generales son adecuadas a los derechos de los pasajeros.

Por todo ello, para delimitar la protección jurídica que le es propia, es importante conocer quién es el consumidor o usuario del servicio de transporte aéreo

Segunda.-

Al igual que el pasajero se encuentra en una posición débil en esta relación contractual, el transportista es quién se sitúa un escalón por encima dado que estudia y conoce los movimientos de los pasajeros (viajes más frecuentados, temporada en la que hay más demanda de vuelos, etc.). El vínculo entre el individuo y la compañía aérea no es equitativo, es decir, conociendo los intereses de los pasajeros, en muchas ocasiones, esas compañías, se aprovechan del desconocimiento que tienen los viajeros respecto de las responsabilidades en que pueda incurrir. En otras palabras, en diversas situaciones, les sale más rentable hacer esperar al pasajero por subir al avión o por su maleta ya que saben que la mayoría de ellos no reclamará ni hará valer sus derechos frente a ellos. Todo ello parte de haber argumento que en el contrato de transporte aéreo existen ciertas estipulaciones recíprocas de obligado cumplimiento, y en casos así, el transportista lleva a cabo un incumplimiento del acuerdo sin que nadie reclame por ello.

Por eso, tan importante es conocer quien ostenta la figura de consumidor o usuario como saber cuáles son los derechos que le asisten al viajar, en relación con las responsabilidades en las que puedan incurrir las empresas de transporte aéreo.

Tercera.-

A través de este estudio, se ha realizado un análisis concreto del contrato de transporte aéreo y la protección que los consumidores merecen por ser parte del mismo. Como se apuntaba en líneas anteriores, actualmente los pasajeros no solo desconocen el hecho de poder exigir responsabilidades a las compañías aéreas, sino que también creen que reclamar, o hacer valer sus derechos, no va a tener una solución exitosa y optan por mantener una actitud pasiva. Este es el punto fundamental de la protección a los consumidores porque al final, los derechos y las situaciones de responsabilidad no dejan de estar previstos en diversa normativa, son los pasajeros, como sujetos de derecho que son, los que tienen que mantener una actitud activa en este tipo de situaciones con el objetivo de frenar el hecho de que las compañías aéreas se aprovechen tanto de ellos como de la situación.

IX. Bibliografía

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Webgrafía

https://www.boe.es/https://dialnet.unirioja.es/http://www.poderjudicial.eshttps://www.facua.org

NOTAS:

1.- PIPAÓN PULIDO, J.G. ‘‘Derechos de los consumidores y usuarios’’. (1ª Edición). Editorial LEX NOVA, Valladolid, 2010. Página 27.

2.-Sentencia Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, 205/2016, de 5 de octubre. Fundamento jurídico 2, consagrando que ‘‘la nota esencial que diferencia a un profesional y a un consumidor es la ajenidad a la actividad profesional’’.

3.- LASARTE ÁLVAREZ, C. ‘‘Manual sobre protección de consumidores y usuarios’’. (6ª Edición). Editorial DYKINSON, Madrid, 2014. Página 50.

4.- CASTAÑEDA MUÑOZ, J.E. (2002). ‘‘Nota breve sobre el concepto de consumidor’’. Cuadernos de Estudios Empresariales, vol. 12, páginas 318-319.

5.- ECHAIDE IZQUIERDO, J.M. y LARA GÓNZALEZ, R. ‘‘Consumo y derecho. Elementos jurídicos-privados de Derecho de Consumo’’. Editorial ESIC, Madrid, 2006. Páginas 24-25.

6.-BERCOVITZ ÁLVAREZ, G. (2013). ‘‘Contratación del transporte y la navegación’’. En N. MORALEJO INVERNÓN y S. QUICIOS MOLINA (coords.), ‘‘Tratado de Contratos. Tomo V’’ (página 6.465). Valencia: TIRANT LO BLANCH.

7.- DE PABLO CONTRERAS, P. (2011). ‘‘Requisitos del contrato’’. En C. MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ (coord.), ‘‘Curso de Derecho Civil II. Derecho de obligaciones’’ (páginas 368-370). Madrid: COLEX.

8.- FERRER TAPIA, B. ‘‘El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatutos y responsabilidad’’. Editorial DYKINSON, Madrid, 2013. Páginas 43-45.

9.- BLANCO PÉREZ RUBIO, L. (2014). ‘‘Obligaciones de medios y obligaciones de resultado: ¿Tiene relevancia jurídica su distinción?’’. Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 6, nº 2, páginas 51-52.

10.- GUERRERO LEBRÓN, M.J. ‘‘La responsabilidad contractual del porteador aéreo en el transporte de pasajeros’’. Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia, 2005. Página 99.

11.- LASARTE ÁLVAREZ, C. ‘‘Manual sobre protección de consumidores y usuarios’’. (6ª Edición). Editorial DYKINSON, Madrid, 2014. Página 52.

12.- HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, A. (2011). ‘‘El contrato de transporte aéreo de pasajeros: algunas consideraciones sobre competencia judicial internacional y derecho aplicable’’. Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 3, nº 1, páginas 188-189.

13.- BERCOVITZ ÁLVAREZ, G. (2013). Op. Cit. 6.

14.- SERRANO ALONSO, E. (2004). ‘‘Las condiciones generales de los contratos y las cláusulas abusivas’’. En J.M. GONZÁLEZ PORRAS y F.P. MÉNDEZ GONZÁLEZ (coords.), ‘‘Libro homenaje al profesor Manuel Albaladejo García’’ (página 4.694). Madrid: FG GRAF, S.L.

15.- SÁNCHEZ BARTOLOMÉ, J.M. ‘‘Revisión actualizada del contrato de transporte aéreo de pasajeros’’. Madrid, 2015. Páginas 276-280.

16.- http://lawcenter.es/w/blog/view/571/nulidad-por-abusivas-de-varias-clausulas-incluidas-por-iberia-en-sus-billetes-j-mercantil-s-11-septiembre-2012

17.- GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO, M. (2014). ‘‘El control de oficio de las cláusulas abusivas. El juez nacional como garante de la protección del consumidor’’. Revista de Derecho de la Unión Europea, nº 26, páginas 318-321.

18.- TAPIA SALINAS, L. ‘‘Derecho aeronáutico’’. Editorial BOSCH, Barcelona, 1993. Página 419.

19.- MAPELLI LÓPEZ, E. ‘‘Régimen jurídico del transporte’’. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Madrid, 1987. Páginas 88-89.

20.- PILOÑETA ALONSO, L.M. (2013). ‘‘Contratación del transporte y la navegación’’. En N. MORALEJO INVERNÓN y S. QUICIOS MOLINA (coords.), ‘‘Tratado de Contratos. Tomo V’’ (página 6.332). Valencia: TIRANT LO BLANCH.

21.- FERRER TAPIA, B. ‘‘El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatutos y responsabilidad’’. Editorial DYKINSON, Madrid, 2013. Páginas 77-79.

22.- NIETO MENOR, M. y FERNÁNDEZ POZA, P. (2007). ‘‘Reserva, adquisición y embarque’’. Conoce tus derechos. Los derechos de los usuarios de transporte aéreo, páginas 11-20.

23.- Se trata de un activo de reserva internacional creado para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Actualmente, las monedas en las que se basan para conocer el valor de los derechos especiales de giro son, el dólar, el euro, la libra esterlina, el yuan chino y el yen japonés.

24.- MÁRQUEZ LOBILLO, P. ‘‘Denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros’’. Editorial MARCIAL PONS, Madrid, 2013. Páginas 33-34.

25.- GUERRERO LEBRÓN, M.J. ‘‘La responsabilidad contractual del porteador aéreo en el transporte de pasajeros’’. Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia, 2005. Página 382.

26.- FERRER TAPIA, B. ‘‘El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatutos y responsabilidad’’. Editorial DYKINSON, 2013. Páginas 195-196.

27.- RUEDA VALDIVIA, R. (2007). ‘‘Derechos del pasajero aéreo en caso de incidencias en el equipaje facturado’’. En A. PÜTZ y L. SALES PALLARÉS (coords.), ‘‘Aspectos jurídicos y económicos del transporte. Hacia un transporte más seguro, sostenible y eficiente’’ (páginas 141-143). Castellón: PUBLICACIONS DE LA UNIVERSITAT JAUME I.


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