El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea.
La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera.
En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se limitan honorarios para otros servicios en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
El APL ya ha superado el trámite de audiencia pública en el que ha recibido 24 observaciones, algunas de las cuales se han tenido en cuenta para el nuevo texto. Ahora pasará a Consejo de Estado para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y el envío del Proyecto de Ley a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y entrada en vigor. Se culminará así el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016.
En cuanto a la exigencia de rotación, el APL prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos de la EIP, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios, el 15% del total de ingresos percibidos.
De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el APL refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas.
Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.
Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
La transparencia es otro de los objetivos de esta norma para lo cual el APL pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información.
Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.
Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora.
Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección.
La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Se eliminan además las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor.
Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.
Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC respecto de por ejemplo la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.
Parte de los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.