La prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, alcanza a 361.346 beneficiarios. Por su parte, la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la anterior prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario) contempla en esta nómina prestaciones para 79.056 trabajadores por cuenta propia.
El número de trabajadores autónomos que reciben la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente se ha reducido este mes a causa del levantamiento de las restricciones en algunas comunidades autónomas. En la nómina que se abona mañana, unos 9.767 trabajadores autónomos reciben esta ayuda, frente a los 40.347 beneficiaros de la anterior nómina. En esta cifra se incluyen tanto los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones.
La prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada llega en abril a 814 trabajadores.
Beneficiarios por sectores
El 35,29% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sector de la Hostelería cuenta con una prestación este mes con una ayuda, porcentaje que asciende al 26,58% en el caso de Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. En el sector de Transporte y almacenamiento, el 23,46% de los autónomos cuenta con ella.
En números absolutos, Hostelería, con 112.284 prestaciones, y Comercio, con 101.969, son los sectores con más afiliados con prestación este mes.
Esquema de ayudas
El esquema actual, pactado con las asociaciones de autónomos, está vigente hasta el 31 de mayo.
En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.
Asimismo, la prestación compatible con la actividad la pueden solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 hayan caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
La prestación extraordinaria por bajos ingresos, por su parte, es para quienes no cumplen los requisitos para acceder a las anteriores. Se destina a aquellos autónomos que sufren una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no hayan superado los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI. También continúa, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.