Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
El pasado 26 de mayo ya se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo. Hasta entonces ese tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y, a partir de ese momento, se tratan como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc). Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia, el mes de julio de 2020. Con la disposición aprobada hoy, esta medida se extiende hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.