La STS 684/2019, en lo que a esta cuestión se refiere, comienza recordando que la redacción del artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto. ‪Y así señala aquél

La STS 684/2019, de 3-02-2020 establece que no es posible aplicar al delito leve de estafa las agravaciones previstas en el artículo 250.1 Código Penal

Tribuna Madrid
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‪La sentencia establece que no se puede aplicar a los delitos leves de estafa, previstos en el párrafo segundo del artículo 249 del Código Penal, las agravaciones previstas en el artículo 250.1 del mismo texto legal, pues al no haber en el artículo 249 una previsión expresa para su aplicación, como sí ocurre respecto del delito leve de hurto en el artículo 234.2 respecto de las agravaciones del artículo 235 CP, supondría una aplicación analógica de la ley penal, en contra del reo, lo que está expresamente prohibido por el principio de legalidad. ?

Una interpretación gramatical de la norma puede hacer pensar que la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la que el artículo 249.2 incorpora como delito leve.‪ ‪Si bien no puede seguirse una interpretación analógica y extensiva en perjuicio del reo. No puede obviarse que a diferencia de lo que ocurre con relación al delito leve de hurto donde el artículo 234.2, establece que se impondrá una pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurren las circunstancias del artículo 235 del Código Penal. ‪

Exclusión del delito leve de estafa

Respecto del delito leve de estafa el legislador NO ha introducido esta previsión en el artículo 249.2 (previendo la aplicación de las agravaciones del 250.1)‪ Teniendo en cuenta además que ambos preceptos fueron incorporados por la misma Ley (LO 1/2015, de 30 de marzo) lo que, a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria del artículo 250 del Código Penal.‪ Además, el salto en la penalidad que provocaría aplicar las agravaciones del 250.1 al delito leve de estafa, que está castigado al igual que el de hurto con multa de uno a tres meses, es aún más vertiginoso que en el delito leve de hurto. ‪Mientras el artículo 235 Código Penal contempla una pena máxima de 3 años de prisión, la estafa agravada fija el límite máximo en 6 años de prisión y 12 meses de multa.‪ Este salto agravatorio exige una expresa y clara regulación, como la del hurto, sin que, en su defecto, nos sea permitida una interpretación extensiva y analógica.

Por tanto, no es posible desde una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada.‪ Comparto plenamente este criterio de la sentencia habida cuenta que, el legislador, pudiendo hacerlo, como en el caso del artículo 234.2 CP, no ha querido introducir en el artículo 249 referido a los delitos leves de estafa que se sancionen con pena de multa de hasta 3 meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Penal, estando por tanto vedado al intérprete de la ley penal realizar esa extensión analógica del precepto en contra del reo.‪

Varias defraudaciones

Cuestión distinta son aquellos supuestos en los que nos encontramos ante varias defraudaciones por importe inferior a 400 euros cada una de ellas que sumadas superan dicha cantidad.‪ En este supuesto nos encontramos ante un delito continuado de estafa sancionado en el artículo 249 con pena de prisión de 6 meses a 3 años, si bien en este caso no sería aplicable el efecto agravatorio previsto en la primera regla del artículo 74 del Código Penal, tal y como establece, entre otras, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2019, pues de otro modo se vulneraría la prohibición non bis in idem. Pero nada impide que en estos supuestos se puedan aplicar las agravaciones previstas en el art 250 del Código Penal.

‪ ‪Por último, esta sentencia trata un tema diferente a lo establecido en la STS 481/2017, de 28 de junio, que entiende que para aplicar la agravación de los artículos 235.1.7 y 250.1.8 del Código Penal (multirreincidencia) no deben tenerse en cuenta las anteriores condenas por delitos leve, tanto en el caso del hurto como en la estafa.‪

 


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