Cómo optimizar la tributación de una franquicia en el Impuesto sobre Sociedades

La tributación del canon por la cesión del know how a los franquiciados

Tribuna
Franquicia

El Reglamento 4087/88 de la Unión Europea establece que «franquicia» es un conjunto de derechos de la propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, know how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

Es decir, por el contrato de franquicia el franquiciador cede al franquiciado un conjunto de derechos de propiedad industrial e intelectual y, a cambio, recibe un canon del franquiciado por esta cesión.

Dentro de los derechos que cede el franquiciador, se encuentra el know how que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se puede definir como «el complemento de lo que un industrial no puede saber por el sólo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica». El know how es una información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico.

Los ingresos obtenidos por la cesión de este know how forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del franquiciador y, por lo tanto, tendrán que tributar.

A los efectos de esta tributación, existe la posibilidad de ver reducida la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece una reducción de un 60% de las rentas procedentes de esta cesión siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.
  • Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Con arreglo a lo anterior, en la medida en que la contraprestación correspondiente a dicha cesión de know how se encuentre específicamente identificada en el contrato de franquicia celebrado entre las partes, en los términos previamente señalados, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mencionado precepto, la cesión del derecho de uso del know how quedaría incluida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 de la LIS, y se podría aplicar esta reducción en la base del Impuesto sobre Sociedades.

Por el contrario, si bien esta reducción es aplicable al canon recibido por la cesión del know how, los ingresos del franquiciador que deriven de la cesión del derecho de uso de marcas, nombres comerciales, rótulos y demás signos distintivos de la empresa, o de la fabricación y suministro de los productos a los franquiciados no darán lugar a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, tal y como dispone expresamente el mencionado artículo.

En conclusión, para optimizar la tributación por el Impuesto sobre Sociedades, el franquiciador debe distinguir los ingresos recibidos por cesión del know how de los obtenidos por ceder el derecho de uso de los signos distintivos de la empresa, para así poder aplicar la reducción establecida en la Ley del impuesto.


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