Con la expansión mundial de la pandemia, legisladores y laboralistas estuvieron inmersos en la promulgación y la interpretación de novedades normativas incorporando instrucciones y nuevos criterios que afectan a la situación laboral de miles de empresarios y trabajadores por cuenta propia y ajena.

Las claves del balance laboral en el inicio de 2021

Noticia

Después de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2021 y tras conocerse la congelación de la base máxima de cotización que se mantiene en 4.070,10€ al mes y la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021, el balance del panorama laboral en España gira en torno a dos cuestiones clave: los cambios regulatorios derivados de la crisis sanitaria y, por otro lado, las novedades laborales que entran en vigor este nuevo año.

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La normativa derivada de la crisis sanitaria por el Covid-19 convive este año con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2021 y con la entrada en vigor, el próximo 14 de abril, de la norma de igualdad retributiva o los condicionantes para la aplicación de la Ley de trabajo a distancia. Por otro lado, el Consejo de Ministros acaba de dar el visto bueno al Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Además de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, se mantienen las modalidades de ERTE por fuerza mayor, ERTE por impedimento y ERTE de limitación. Entre otras novedades, se prorroga el Plan MECUIDA para la flexibilización de la jornada laboral por cuidado de personas dependientes y queda ampliada la prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda.

En esta coyuntura crucial para el sector laboralista, Lefebvre pone en el mercado la edición actualizada del Memento Social. El Memento Social 2021 es una obra imprescindible para afrontar la nueva realidad laboral en nuestro país. En la edición de este año, abogados, asesores y empresarios pueden encontrar todas las novedades y reformas legislativas -desde el inicio de la pandemia-, así como la más reciente y relevante jurisprudencia, tanto nacional como europea en un panorama laboral adaptado a la realidad social, a las nuevas tecnologías y a la globalización del mercado laboral.

Después de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2021 y tras conocerse la congelación de la base máxima de cotización que se mantiene en 4.070,10€ al mes y la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021, el balance del panorama laboral en España gira en torno a dos cuestiones clave: por un lado, los cambios regulatorios derivados de la crisis sanitaria y, por otro, las novedades laborales con entrada en vigor este nuevo año.

En los primeros meses del año pasado, fueron noticia la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el permiso retribuido recuperable y fundamentalmente, el teletrabajo. En el inicio de la crisis sanitaria, las empresas se vieron abocadas a resolver los problemas derivados del trabajo a distancia, una modalidad flexible con una aplicación residual en nuestro país. A partir del 23 de septiembre de 2021 el Real Decreto-ley 28/2020, del trabajo a distancia será de aplicación cuando los convenios o acuerdos colectivos con condiciones sobre prestación de trabajo a distancia no prevean un plazo de vigencia o un acuerdo expreso de vigencia de plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

En cuanto a la Ley de trabajo a distancia para los funcionarios públicos, aprobada el 1 de octubre de 2020, se establece un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, para que las Administraciones Públicas adapten su normativa.

En lo que respecta al Ingreso Mínimo Vital, otro de los temas laborales de más repercusión social, la cuantía de esta prestación transitoria se “actualizará con efectos del día 1 de enero de 2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. A partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital, con los requisitos y la documentación requerida en fecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social”.

Por otro lado, será el 31 de enero de este año cuando finalice la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19. Esta prórroga aparece reflejada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Un texto que contiene medidas sociales en defensa del empleo y que en su contenido queda incluida la limitación a la hora de despedir por causas del Covid-19. Entonces y ahora, los expertos del sector han advertido de un mal entendido en cuanto a la prohibición de despedir por causas económicas derivadas de la pandemia poniendo de relieve interpretaciones dispares en esta prohibición.

Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social de Cataluña que considera procedente este despido y se apoya  en la normativa europea para proteger el derecho a la prestación de trabajo como salvaguarda del derecho a la libertad de empresa.

Además, el 14 de abril del 2021 entrará en vigor el real decreto ley de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Las empresas deberán establecer las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. En concreto, en empresas con más de 50 trabajadores deberán contar con un registro retributivo que permita diferenciar los sexos de los trabajadores, los valores medios de los salarios, los complementos salariales y disponer, además, de una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo relacionado con la jornada o la hora trabajada. Asimismo, la norma solicita que las compañías cuenten con una auditoría retributiva dividida en un diagnóstico de la situación, para examinar las posibles desigualdades, y en un plan de actuación que permita corregir las diferencias retributivas.

Por último, la caída del PIB coincidía en el segundo semestre de 2020 con la aprobación  y entrada en vigor del nuevo texto refundido de la Ley Concursal sustituyendo íntegramente a la anterior Ley Concursal. En la nueva normativa concursal aparecía como novedad la venta de activos al margen del juzgado. Entonces, los expertos aconsejaban previsión a organizaciones, administradores y asesores con el objetivo de garantizar la viabilidad empresarial. Y, en el real decreto ley de 29 de abril, se daba relevancia a los “acuerdos de refinanciación, la modificación del convenio o los planes de liquidación de activos”.

Memento Social 2021: obra clave para afrontar la nueva realidad laboral

En el Memento Social 2021 se encuentra el primer hito normativo del año; la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para 2021, que contiene, el nuevo SMI (950  euros brutos mensuales; 13.300 anuales), los topes máximos y mínimos  de cotización y las bases y tipos de cotización del RGSS y de los regímenes especiales como RETA, Mar y Minería del Carbón, entre otros.

Como aspectos a tener en cuenta está la “posibilidad de moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta” cuyo devengo sea entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, para empresas, y entre enero a marzo de 2021 para trabajadores autónomos. Además, se da el establecimiento del tope máximo a las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones que no podrá exceder de 2.000 euros y se establecen las retribuciones del sector público durante 2021 y la revalorización de las pensiones públicas. Como muestra está el mantenimiento de la extensión de la bonificación de cuotas durante el año 2021 para las empresas encuadradas en los sectores de turismo y que den de alta o mantengan a trabajadores fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.

En el Memento Social 2021 quedan recogidas las nuevas prestaciones extraordinarias para los autónomos por el cese de actividad como consecuencia del coronavirus; las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relacionado con el coronavirus y la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo (AT) de los periodos de aislamiento o contagio por Covid-19 y la habilitación extraordinaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud pública por Covid-19 en los centros de trabajo.

Además, se incluyen decisiones jurisprudenciales de gran trascendencia como las adoptadas por el Supremo y el Constitucional respecto al derecho al descanso y vacaciones de los abogados y por otro lado, la reparación integra de daño por accidente de trabajo. En septiembre, el Constitucional rechazaba que las comunicaciones por LexNet eran una vulneración al derecho al descanso y vacaciones dado que estos profesionales no tienen que estar permanentemente conectados a internet. En febrero, el Supremo establecía que debía respetarse el Principio de Reparación íntegra de las secuelas del accidente laboral como aparece en el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo de 1925 que en su artículo 9º reconoce que las víctimas de un accidente de trabajo tienen derecho “a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes”.

El derecho de opción, no preferente, del Fondo de Garantía social (FOGASA) en el despido improcedente y el plazo de caducidad de la acción de despido notificado por burofax también crearon jurisprudencia el año pasado ya recogida en el Memento Social 2021. Dada la litigiosidad del FOGASA y la necesidad de unificar doctrina, la sentencia por la que el trabajador también opta por la extinción contractual al amparo del art. 110.1.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, marcaba un antes y un después en la jurisprudencia laboral. Mismo caso es el de la sentencia por la que el Supremo define que el día inicial, el "dies a quo" en el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoge el burofax en la oficina postal, y en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, la obra ha incluido las nuevas infracciones laborales a empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE y la modificación del régimen sancionador con el reintegro de prestaciones indebidas de solicitudes. También, la relación detallada de turnos en la reducción de jornada por maternidad, la relación de prestaciones económicas transitorias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hasta el 31 de diciembre y la información sobre  la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el coronavirus.

 

*Con la colaboración de Ángel Berrocal, Redacción Área Social de Lefebvre

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