Conforme al art. 47 ET

Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por la borrasca

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Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Asistencia al trabajo por temporal

En concreto, el art. 47 ET establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas, ha explicado CCOO-Madrid en su cuenta de twitter.

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.

Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales recogidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello.

En algunos convenios colectivos existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personas que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas.

CCOO señala que si la empresa lo exige, el trabajador debe justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología", apunta Eva Urbano, abogada de CCOO-Madrid en la web del sindicato.

Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione.

En el caso de cierre de colegios, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita.

Urbano señala que, aunque este caso no está contemplado legalmente, no puede sancionarse porque no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales.