Entrevistamos a Francisco Bonatti, Presidente de INBLAC, con motivo del análisis que del impacto de la nueva ley de protección de los denunciantes sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
INBLAC es una asociación sin ánimo de lucro que se fundó el 13 de julio de 2013 por iniciativa de un grupo de profesionales de la prevención del blanqueo de capitales para aglutinar en su seno a los Expertos Externos, profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con la finalidad de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades, reguladores y supervisores competentes.
Su objetivo inicial era profesionalizar y promover la figura del Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, impulsando reformas legislativas y prácticas de autorregulación de le doten de un marco de actividad basado en la independencia, la calidad y la solvencia técnica, que genere confianza en los sujetos obligados.
Desde entonces, su actividad se ha ampliado a los siguientes objetivos:
1.- Capacitación de las personas que se dedican profesionalmente a la prevención del blanqueo de capitales, a través de las certificaciones INBLAC para profesionales, para responsables de OCI y para Expertos Externos.
2.- Impulso de la autorregulación y las mejores prácticas profesionales, cuyo logro mas destacado ha sido la publicación por ENAC del esquema para la acreditación de los Expertos Externos en PBC-FT
3.- Participación activa en los procesos legislativos desarrollados desde nuestra fundación a través de la Comisión de Normativa INBLAC.
En el año 2013 nuestro sector profesional vivía -igual que ocurre ahora- importantes procesos de transformación y se hacia necesario agrupar la opinión de los expertos.
INBLAC era una oportunidad de abrirnos al intercambio de experiencias y sinergias con otros profesionales y con los años se ha confirmado que no nos equivocamos apostando por este proyecto.
El Instituto nos ha permitido conocer a grandes profesionales, mejorar junto a ellos y adquirir un conocimiento del sector que difícilmente hubiéramos alcanzado con nuestros medios propios. Y todo eso que nos ha aportado es lo que ahora tratamos de transmitir a nuestros nuevos asociados.
Aunque nunca hay que bajar la guardia y quedan todavía muchos hitos por alcanzar, es evidente que desde la publicación en 2010 de la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo el grado de concienciación e implicación de los sujetos obligados ha crecido exponencialmente.
Y ello es fruto de diversos factores:
En primer lugar, la ley 10/2010 se publica en un contexto de crisis económica y recortes al mismo tiempo que aparecían casi a diario en los medios de comunicación una multitud de escándalos financieros y de corrupción. Todo ello crea una nueva conciencia social sobre la importancia de la prevención y el control de los flujos financieros.
Segundo, el papel protagonista que ha asumido Europa, impulsado una batería de directivas cuya trasposición ha incrementado tanto el número de sujetos obligados como la cantidad y la calidad de las medidas de control exigidas, todo ello con la finalidad de proteger el Mercado Único Europeo de los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este factor está a punto de dar un nuevo impulso a través de la inminente publicación del Reglamento Europeo sobre prevención del blanqueo de capitales y la creación de la Autoridad Europea para la Prevención del Blanqueo, por cuya sede se está postulando la Ciudad de Madrid.
Por último, el crecimiento de la economía financiera deslocalizada y la eclosión de las nuevas economías digitales (desde el dinero electrónico hasta los criptoactivos) no solo han incrementado notablemente los sectores económicos sometidos de la obligación de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sino que también han ido incorporando a las exigencias de control a empresas de menor tamaño y complejidad, que diez años atrás estaban lejos del foco del regulador.
En todo este proceso, la abogacía -como no podía ser de otro modo- ha ido implicándose al mismo ritmo que la sociedad y sus clientes, incorporándose cada vez en mayor numero y grado de concienciación al colectivo de los sujetos obligados que cumplen con sus obligaciones de diligencia debida, a la vez que asesora y acompaña a sus clientes en este proceso de mejora.
En nuestro país contamos con la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que es el organismo regulador de nuestro Sistema Nacional de PBC y que cuenta con el Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) para cumplir con las funciones de Unidad de Inteligencia Financiera y supervisor de los Sujetos Obligados.
A nivel europeo, la futura Agencia Europea para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo, va a suponer un importante cambio en la estructura de supervisión y control completando los cuatro pilares básicos del Mercado Único de Capitales: supervisión bancaria, supervisión del Mercado de Valores, supervisión del sector asegurador y finalmente supervisión del riesgo de utilización del Mercado Único para el blanqueo de capitales.
La ley 2/2023 establece obligaciones para todas aquellas empresas del sector privado que cuentan con una plantilla superior a 50 trabajadores, de modo que su aplicación en los despachos de abogados será bastante limitada, dado que nuestro tejido profesional no cuenta con un gran numero organizaciones de este tamaño, más bien al contrario, se compone en general de despachos con una estructura menor.
Sin embargo, el articulo 26.bis de la Ley 10/2010 recoge la obligación de disponer un canal de denuncias para todos los sujetos que cumplen los requisitos establecidos en el art 31 del Reglamento (RD 154/2014) es decir, que ocupen a más de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros.
Así, vemos cómo hay más despachos de abogados obligados a tener un canal de denuncias en virtud de la Ley 10/2010 que a causa de la nueva Ley sobre la Protección del Informante.
Respecto a estos canales establecidos en el art 26 bis de la Ley 10/2010, la nueva Ley 2/2023, en virtud de su artículo 10.1b) se aplicará en lo no regulado por su normativa específica. En la práctica, esto significa que los despachos obligados a tener un canal de denuncias por prevención del blanqueo deberán desarrollar también un Sistema de Protección de los Informantes, aunque su tamaño sea inferior a los 50 trabajadores.
Y por último, la Disposición Final Cuarta añade a la Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales un nuevo artículo 65.5 donde se establece que las personas expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) comunicaciones sobre actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pudiendo ser objeto de su protección.
En resumen, hoy en día existen dos vías diferentes que pueden obligar a los despachos de abogados a tener un Sistema Interno de Información bajo el paraguas de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I:
1.- Los despachos con más de 50 trabajadores a los que se aplica la ley de protección a los informantes.
2.- Los despachos que no cumplen los requisitos del punto anterior, pero están obligados en virtud de la ley de prevención de blanqueo de capitales, básicamente porque cuentan con más de 10 trabajadores y cumplen los requisitos de facturación establecidos en el artículo 30 del reglamento para tener un canal de denuncias interno.
En todos los estándares internacionalmente aceptados se considera que los tres principios básicos para un adecuado sistema de información y protección al informante son la confianza, la imparcialidad y la protección.
En el ámbito europeo y nacional, tanto la directiva 1937/2019 como la ley 2/2023, concretan los anteriores principios en su modelo de protección a los informantes estableciendo:
La normativa no prevé ningún mecanismo de homologación de los canales o del Sistema Interno de Información, si bien existe una autoridad competente para inspeccionar el grado de eficacia alcanzado: la futura Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o, en su caso, las A.A.I equivalentes de las comunidades autónomas, no solo podrán inspeccionar, sino también sancionar a los sujetos obligados por esta ley que la incumplan o la cumplan inadecuadamente, de modo que no va a existir mejor homologación que la conformidad de la AAI con nuestro sistema.
Sin embargo, si hay ciertos aspectos del sistema que no se podrán homologar, pero sí se podrán evaluar por terceros independientes. Por ejemplo, la seguridad y continuidad tecnológica, o la seguridad en el tratamiento de datos, pueden ser evaluadas por un tercero independiente a través de las normas ISO 27000, obteniendo una certificación que ayude a generar confianza en los canales implementados.
También estarán parcialmente homologados en la medida en que formen parte de Sistemas de Compliance Normalizados basados en normas como la ISO 37301 o la UNE 19601 y estos sistemas sean objeto de certificación. Este proceso deberá comportar una evaluación del grado de eficacia alcanzado por el Sistema de Información y sus canales de denuncia.
En primer lugar recomendaría que tomemos conciencia de la importantísima labor que realiza la abogacía en la sociedad: no hay un solo proceso económico o hito patrimonial relevante para las personas físicas o jurídicas que no cuente con nuestra intervención de forma directa o indirecta, lo que nos convierte en protagonistas principales en cualquier proceso destinado a prevenir el usos de la economía para el blanqueo de capitales.
Por ello, creo que es importante que consideremos las medidas de prevención del blanqueo de capitales como algo mas que una obligación, es una parte de nuestra responsabilidad social corporativa, mas allá del tamaño de nuestra firma o la complejidad de la operación: se lo debemos a la sociedad y nos va en ello nuestro prestigio profesional.
En la práctica, como he dicho, gran numero de despachos profesionales se hallan en un umbral que los aleja de la supervisión directa por parte del SEPBLAC. Esto no significa que no sean sujetos obligados, ni mucho menos que no deban aplicar medidas de diligencia debida, sino que tienen la oportunidad de establecer un sistema de control interno mucho mas proporcional a su tamaño y complejidad, adoptando tan solo las medidas mas eficaces para su organización.
Este enfoque les va a suponer poco coste y sin embargo les reportará un gran valor añadido tanto en el asesoramiento a sus clientes, como en la seguridad de sus operaciones, mejorando con ello la reputación de su compañía. La inversión en Compliance o Prevención del Blanqueo es, para cualquier firma, tan rentable como la inversión en marketing o en transformación digital.
En las firmas de mayor tamaño y complejidad les recomendaría que, cuando vayan a cumplir sus obligaciones de evaluación, seleccionen a los mejores Expertos Externos y sean muy exigentes con dichos procesos de revisión. El Experto Externo les va a aportar una visión independiente, basada en sus conocimientos y experiencia previa, dotándoles de mayor seguridad en sus operaciones a la vez que son el mejor instrumento para la mejora continua de su sistema de prevención del blanqueo de capitales